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Giorgio Armani se opuso al registro del signo JA Jorge Arias

Customers shop inside a Giorgio Armani SpA luxury fashion store during Black Friday sales at the Vegas shopping mall in Moscow, Russia, on Friday, Nov. 24, 2017. For most of the last decade, Russia's Central Bank Governor Elvira Nabiullina says Russians will get to enjoy some lower prices in time for New Year’s Eve parties, but her countrymen aren’t buying it. Photographer: Andrey Rudakov/Bloomberg

Signo de la empresa Creaciones J.A. S.A.S. pretendía distinguir prendas de vestir

20 de diciembre de 2017

Gabriel Forero Oliveros

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Cuando en 1950 Giorgio Armani se adentró en el mundo de la moda italiana, pensó en construir un imperio mundial de las confecciones, pero es poco probable que haya imaginado que su compañía iba a tener que entrar en un pleito marcario en la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia para oponerse al registro de la marca mixta JA Jorge Arias de la empresa pereirana Creaciones J.A. S.A.S.

La pelea, que desembocó con la negación de la inscripción del signo por el director de signos distintivos de la entidad, empezó en agosto de este año cuando la compañía risaraldense, dedicada al comercio de jeans, solicitó la marca JA Jorge Arias para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual distingue artículos de prendas de vestir.

Al conocer la gaceta de propiedad industria número 803 de la SIC, la compañía Giorgio Armani S.P.A. presentó su oposición alegando la causal de irregistrabilidad que cita el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que dice que no podrán registrarse marcas que se asemejen a otras, en este caso, la italiana argumentó el parecido con sus signos AJ, AJ Armani Jeans y GA AJ.

Las referencias nominativas y mixtas de Armani están registradas en las clases 25, pero también en la 18 y nueve de Niza. Con base en esto, la empresa dijo a la SIC que “los signos confrontados son altamente similares en cuanto sus componentes gráficos, los cuales son elementos preponderantes en cada uno de los signos por tamaño y ubicación. Estas similitudes son susceptibles de confundir al consumidor, por lo que se debe impedir su coexistencia en el mercado”. Además, los defensores de Giorgio Armani comunicaron a la Superintendencia que en 2014 ya se había resuelto que el signo JA Jeans había sido considerado irregistrable porque haría pensar que tienen un mismo origen empresarial.

Al respecto, Creaciones J.A. S.A.S. expresó que la marca JA Jeans es diferente a la que se estaba solicitando este año, por lo que su negación no debía servir como base para el caso estudiado. Además, la empresa paisa argumentó que las marcas opositoras eran diferentes y que Armani no podía apropiarse exclusivamente de las letras A y J.

Tras realizar el análisis comparativo, la Dirección de Signos Distintivos y revisar la conexión competitiva de las marcas, la SIC concluyó que no existía la posibilidad de parecidos en los consumidores por que al pronunciarse las marcas eran diferentes; sin embargo, determinó que sí había conexidad con el signo J A Jairo Arias, por lo que se negó el registro del signo.

Édgar Iván León, profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, dijo que “la Superintendencia acertó en su decisión, pues los elementos del signo solicitado no permiten identificar quién es el verdadero empresario, con lo cual se plantea un riesgo de confusión, que termina violando la ley”.

Antecedentes
En el pleito de marcas entre Giorgio Armani S.P.A. y la empresa Creaciones S.A. S.A.S. la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición de la empresa italiana, pero tampoco otorgó el registro del signo JA Jorge Arias debido a su posible confundibilidad en el mercado con la marca J A Jairo Arias. En la resolución del 13 de diciembre de este año, la SIC ordenó que aún procedía un recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.