La dirección determinó que cuando el signo es corto, el usuario puede percatarse mejor de las diferencias y coexistir en el mercado
20 de febrero de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la empresa GNG Ingeniería SAS, solicitando el registro de la marca GNG (mixta), que pretende identificarse con las clases 6,7,17,19,20,35,36,37,40 y 42 correspondientes a la Clasificación de Niza.
Frente a la solicitud, el Banco GNB Sudameris S.A. presentó su oposición al registro frente a la clase 36, acogiéndose a la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca del artículo 136 literal a) de la Decisión Andina.
La entidad bancaria argumentó en el recurso que al confrontar las marcas GNG y GNB se puede observar que ambas comparten la misma estructura gramatical y la expresión GN y solo se diferencian por sus últimos caracteres G/B, además de que el elemento dominante en los signos es el denominativo, por ello, es el que más recordación generará en los clientes.
Ante la oposición, GNG Ingeniería SAS decidió desistir parcialmente de la solicitud de registro, específicamente de la clase 36 (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios), afirmando que, al eliminar esta categoría de la solicitud, no habría relación competitiva entre los servicios con los que se pretende identificar GNG (mixta).
La dirección procedió a realizar su análisis comparativo, determinando que en el cotejo entre el solicitado GNG y los opositores GNB (familia de marcas) y GN, existe una similitud entre la combinación de las letras. Cuando el signo es corto, el usuario puede percatarse fácilmente de las diferencias, por lo que puede existir una coexistencia en el mercado.
Por estos hechos, la SIC negó la oposición interpuesta por el Banco GNB Sudameris y conceder el registro de la marca GNG de carácter mixto.