La SIC explicó en su análisis comparativo que en el plano ortográfico, fonético y visual, los signos confrontados presentan elementos adicionales nominativos y gráficos
09 de junio de 2026Signo opositor
Signo solicitado
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La sociedad RN Jeans S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca RN Rninova Nueva Era, Nuevo Estilo, para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza los cuales comprenden pantalones, pantalones al tobillo, pantalones bermudas, pantalones cargo, pantalones cortos, chaquetas de dril y chaquetas de punto.
Luego de la solicitud, la sociedad New Era Cap, LLC presentó oposición frente a la clase 25, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina indicando que el nombre solicitado incluye un vocablo que es la traducción literal de su marca debidamente registrada como New Era y sus marcas de familia, haciéndolo “confundiblemente similar” con el título solicitante.
También agregaron que la fonética de las marcas enfrentadas genera una sustancial similitud conceptual. Por su parte, la sociedad solicitante, RN Jeans S.A.S., no dio respuesta a la oposición presentada dentro del término concedido para tal efecto.
La SIC explicó en su análisis comparativo que en el plano ortográfico, fonético y visual, los signos confrontados presentan elementos adicionales nominativos y gráficos, que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente, así, descartando cualquier posibilidad de un riesgo de confusión o de asociación. Aunque la SIC evaluó los argumentos de la oposición, concluyó que la marca solicitada puede coexistir con las marcas de New Era Cap, LLC, pues la partícula similar resulta meramente accesoria y genérica dentro de la frase completa, y no genera riesgo de confusión en el consumidor.
Con base a esto, la SIC decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro de la marca RN Rninova Nueva Era, Nuevo Estilo a favor de RN Jeans S.A.S.