Para la Superindustria no existen elementos nominativos o gráficos adicionales en la marca solicitante que le permita diferenciarse
04 de septiembre de 2023Contenido
Adriana Rodríguez Rodríguez se presentó ante la Superindustria para registrar Éxito Visual Centro Óptico que distingue servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos la gestión de negocios comerciales y la administración comercial relacionada con optometría.
Luego de la solicitud, Almacenes Éxito S.A presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Almacenes Éxito S.A argumentó la marca no podía ser registrada porque tenía una expresión dentro del elemento nominativo que reproducía totalmente la expresión de la opositora; esto sin otros elementos que le quitaran la similitud estructural con Éxito. Así mismo, sostuvieron que el registro podría afectar la distintividad y el consumidor tendría que someterse a un riesgo de confusión o asociación.
La opositora planteó que, en el ejercicio real del mercado, el consumidor podría confundirse y asociar las marcas a un mismo origen empresarial porque la solicitante se escucha igual. Lo justificaron con la comparación entre los signos: “Éxito” y “Éxito Visual” suenan idénticas y la marca de Adriana Rodríguez no cuenta con otros elementos que le darían una distintividad clara. Finalmente, defendieron que la empresa de origen antioqueño tendría riesgo de que se afecte su reputación y haya un detrimento patrimonial por una pérdida de valor de los activos intangibles.
Tras la oposición presentada por la opositora, la representante de la marca solicitante se defendió argumentando que la opositora realizó un análisis fraccionado a conveniencia sin tener en cuenta que el signo solicitante cuenta con más de una expresión. Así mismo, propuso que Éxito Visual Centro Óptico tiene unos elementos gráficos y tipográficos especiales que borrarían cualquier consideración de una hipotética similitud gráfica, fonética y visual.
El análisis de la SIC partió de la consideración de que Éxito es notoria dentro del mercado y debe ser protegida como tal. Dicho esto, la entidad afirmó que sí habría un riesgo de confusión entre las marcas porque son gramaticalmente similares. A su vez, sugirieron que habría un aprovechamiento injustificado por su parecido fonético. Finalmente, se incurriría en una pérdida del valor publicitario y fuerza distintiva por los motivos ya expuestos.
En razón a lo anterior, la SIC luego del estudio de la solicitud de registro, de oposición y del análisis propio, decidió no conceder el registro de Éxito Visual Centro Óptico.