El Grupo inmobiliario Valor S.A. registró la marca Promotora Valor S.A.

La empresa ValorA S.A.S. se opuso al registro del signo Promotora Valor S.A. porque podría generar confusión en el mercado.

José David Castilla

El Grupo Inmobiliario y Constructor Valor S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Promotora Valor S.A. (Nominativa). Ante esta solicitud, la empresa Valora S.A.S. se opuso porque la marca se asemejaba al nombre de la compañía y porque los componentes del signo registrado inducían a que los consumidores se equivocaran en la elección y la recordación de la marca. Pese a los argumentos, la Superintendencia no aceptó la oposición de Valora S.A.S. y permitió el registro de la marca Promotora Valor S.A. (Nominativa).

Entre los argumentos presentados por Valora S.A.S. está que la marca del Grupo Inmobiliario Valor S.A. se encuentra comprendida en la clase 36 de la Clasificación de Niza, entre los que se destacan los servicios de seguros, asuntos financieros y negocios inmobiliarios. Según el oponente, el parentesco de las marcas generaba confusión con su campo de acción empresarial, los servicios de construcción.

LOS CONTRASTES

  • Freddy Peñarete Abogado especialista en derecho comercial

    “No comparto los criterios de la SIC. Sí existe un riesgo de confusión para el consumidor por asociación y una conexidad con los servicios que se prestan las empresas. Incluso, favorece la competencia desleal”.

Sin embargo, el abogado especialista en derecho comercial, derecho de la empresa y propiedad intelectual, Freddy Peñarete, no comparte los criterios de la entidad. Para el especialista, la construcción de la marca podría “generar la llamada confusión indirecta o confusión por asociación. El consumidor podría fácilmente asociar que la marca sí le pertenece al mismo empresario”. Otro aspecto que antepone el abogado ante esta decisión de la SIC es que “pone en riesgo al empresario que primero obtuvo el registro”.

Para la SIC, los elementos del signo en su conjunto le permiten cumplir con los requisitos de registrabilidad de la marca definidos en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, porque existe una diferencia gramatical y fonética de los signos.

Debido a esto, la entidad determinó no acogerse al argumento de Valora S.A.S. porque la marca Promotora Valor S.A. cuenta con los elementos necesarios para acceder al registro. La empresa solicitante tiene experiencia de más de 20 años en el mercado.


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