Laboral

Habi no frenó el registro de Hipal ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Habi

La SIC concluyó que el registro es viable en tanto que las marcas cuentan con elementos adicionales que les permiten diferenciarse

12 de septiembre de 2023

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Mapu Holding S.A.S se presentó en la SIC para registrar Hipal, que denota productos y servicios de las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza como aplicaciones de software descargables y alojamiento de aplicaciones de software para terceros.

Luego de la solicitud, Inversiones MCN S.A.S se opuso con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Inversiones MCN S.A.S alegó que la propuesta no podía registrarse porque la solicitante no reconoce a qué persona o empresa le pertenece la marca (confusión indirecta) o qué productos y/o servicios pretende identificar (confusión directa). Aunado a esto, afirmaron que el aspecto ortográfico es similar.

La opositora sostuvo que la expresión de la solicitante también cuenta con la misma raíz y letra inicial “H”, esto con respecto a Habi. Así mismo, cuentan con el mismo número de vocales idénticas, las vocales “A” e “I”. A su vez dijeron que aunque la marca solicitante no tiene la misma cantidad de consonantes, la adición de la “L” al final no es suficiente distinguirse. Por otro lado, los dueños de Habi afirmaron que los productos y servicios que Hipal quería identificar eran conexamente competitivos en la medida que son los mismos que identifica Habi y que van dirigidos hacia la misma población de consumidores.

Mapu Holding S.A.S respondió a la oposición afirmando que la solicitante no debió realizar el cotejo marcario fragmentado, es decir, olvidando el elemento gráfico. Afirmaron que Hipal solo se parece en el color del signo, pero su elemento nominativo dista del opositor. De la misma manera, alegaron que fonéticamente no se asemejan en tanto que la expresión solicitante se pronuncia “Hai-Pal” mientras que la opositora se pronuncia “Ha-Bi”. Haciendo relación al componente gráfico, reconocieron que Hipal sí comparte los colores de Habi (blanco y morado), pero estos están dispuestos de forma diferente, de tal forma que evoca un concepto completamente diferente.

El análisis de la SIC se fundamentó en la comparación entre los elementos gráficos y nominativos. A partir de ello concluyó que el registro de la solicitante es viable en tanto que las marcas cuentan con elementos adicionales que les permiten diferenciarse; esto sin ignorar que ambas comparten el color morado en la parte gráfica.

Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición y el estudio de propio, la SIC decidió aprobar el registro de Hipal.