La Superindustria determinó que en el caso de este signo mixto ‘Hicasa’ predomina el elemento nominativo sobre el resto
30 de junio de 2026Opositor
Hicasa
Contenido
La sociedad Industrias Haceb S.A. se opuso ante la SIC al registro de la marca mixta Hicasa, solicitada por Hicasa S.A.S. para distinguir productos y servicios de las clases 11 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales abarcan desde aparatos de climatización, cocción y sanitarios hasta publicidad y gestión comercial.
La oposición, sustentada en el literal a) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, argumentó que el signo solicitado imita a su familia de marcas consolidada bajo la expresión común Icasa.
La compañía enfatizó que, al ser la ‘H’ inicial muda en español, ambos términos generan una coincidencia ortográfica y fonética exacta. Asimismo, Haceb alegó una conexidad competitiva absoluta debido a que los productos y servicios en disputa son idénticos e intercambiables, recordando además que la SIC ya había negado esta misma pretensión registral en el año 2017.
Por su parte, Hicasa S.A.S. defendió la solicitud afirmando que la inclusión de la ‘H’ aporta una carga gráfica y conceptual diferenciadora que evoca al hogar y la vivienda. Sostuvo también que su actividad comercial se enfoca exclusivamente en grifería, accesorios hidráulicos y construcción, a diferencia de la línea blanca y los electrodomésticos de la opositora, lo que descarta la existencia de canales de distribución compartidos o una conexidad competitiva automática. Finalmente, recalcó que la adopción del signo responde al principio de buena fe comercial y no a un acto de competencia desleal.
En su análisis, la SIC aclaró que reestructurar y presentar una solicitud modificada tras una negativa inicial no configura mala fe, sino un ejercicio legítimo de la libertad de empresa. No obstante, la Dirección de Signos Distintivos determinó que en este signo mixto predomina el elemento nominativo, por lo que la tipografía y división cromática propuestas son insuficientes para lograr distintividad.
Al ratificar que la ‘H’ inicial es muda, la entidad concluyó que la identidad fonética absoluta, sumada al arraigo de la familia de marcas Icasa y a la equivalencia exacta de los productos y servicios analizados, genera un riesgo de confusión directo. En consecuencia, la SIC declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca Hicasa para las clases 11 y 35.