Laboral

Hasbro detuvo el registro de M Monopolio en la Superintendencia de Industria y Comercio

Bloomberg

La sociedad fue amparada por los criterios jurisprudenciales propuestos en la Convención de Washington, por estar en un país contratante

17 de agosto de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co
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A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Marlon Jair Montoya para solicitar el registro de la marca M Monopolio para distinguir productos y servicios en la clase 25 y 35 de la Clasificación Internacional, que denotan prendas de vestir, calzado y publicidad.

A la solicitud, la compañía Hasbro Inc. presentó oposición de clases solicitadas con fundamento en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de la Convención General Interamericana de Washington.

“La marca solicitada M Monopolio (mixta) es similarmente confundible con la marca Monopoly, registrada por Hasbro Inc. en los Estados Unidos de América, sin que los elementos adicionales de la marca solicitada sean suficientes para evitar riesgo de confusión”, argumentó la compañía.

Hasbro agregó que las marcas en conflicto comparten una identidad ideológica, pues ambas evocarían el concepto de ‘monopolio’ en el consumidor. Además, según la opositora también existe conexidad competitiva, aunque su marca está registrada bajo la clase 28.

Marlon Jair Montoya no dio respuesta a la oposición presentada dentro del término concedido para tal efecto.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAsociado Del Hierro Abogados

    “La solicitud de la marca M Monopolio evidencia una falta de estrategia registral. Conociendo los antecedentes marcarios del signo, nunca se hubiera considerado elaborar la solicitud de esa manera”.

En un primer momento, el análisis de la Dirección de la SIC evidenció que no tendrían conexidad competitiva y, por ende, no habría riesgo de confusión por parte de los consumidores.

No obstante, también se tuvo en cuenta la oposición basada en la Convención de Washington para el estudio. Una de las causales de irregistrabilidad es que la marca opositora se encuentre debidamente protegida en un país contratante del tratado, como es el caso de Hasbro.

Asimismo, y con base en otros nuevos criterios jurisprudenciales de la Convención, la Superindustria demostró que el elemento nominativo del signo solicitado “es una reproducción de la marca previamente registrada”.

Fue así que la SIC declaró fundada la oposición de Hasbro y negó el registro de la marca M Monopolio (mixta), que buscaba distinguir prendas de vestir y de calzado.