La SIC concluyó que los productos de ambas marcas comparten la misma naturaleza, finalidad y están dirigidos al mismo consumidor
19 de junio de 2026Pleito (13)
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La sociedad Maizitos, S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca Popsis para distinguir palomitas de maíz en la clase 30 de la Clasificación de Niza.
Luego de la solicitud, Comercial Allan S.A.S. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La opositora indicó que el nombre es similar a su marca registrada Popsy y sus marcas de familia, haciéndolo confundible.
Además, agregaron que existe una notoria similitud fonética y gramatical, sumado a que poseen un posicionamiento de más de 40 años. “Esta confusión podría hacer que el consumidor recaiga en un error al relacionar los productos de una compañía con la otra”, afirmó Comercial Allan S.A.S.
Por su parte, la solicitante defendió que la raíz “Pop” es un elemento de uso común en el mercado de snacks y que los empaques y logotipos son visualmente muy diferentes. También recalcó que no hay conexidad comercial, ya que los helados de la opositora requieren refrigeración estricta, mientras que las crispetas son un producto seco de anaquel, descartando el riesgo de confusión.
La Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis comparativo que el elemento denominativo de una marca mixta suele ser el más determinante por su fuerza pronunciable. Asimismo, la entidad evaluó la existencia de una familia de marcas por parte de la opositora, lo que le otorga una protección reforzada en el mercado frente a la confusión o la dilución marcaria.
Con base en el análisis integral del expediente, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición pero, de igual manera, decidió negar el registro de la marca Popsis.