Laboral

Hetero Drugs logró registrar la marca farmacéutica “Gabapi” ante la Superintendencia

Reuters

Garmisch Pharmaceutical se opuso al registro marcario alegando similitud

13 de junio de 2018

Sebastian Pinilla

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Akar Colombia S.A.S, solicitó el registro de la Marca Gabapi, para distinguir productos comprendidos en la clase cinco de la clasificación de Niza, sin embargo, Garmisch Pharmaceutical presentó oposición argumentando similitud con uno de sus productos.

Garmisch Pharmaceutical, dice que la marca solicitada Gabapi reproduce 80% de la marca Gabalin propiedad de Garmisch, sin que se evidencie variaciones suficientes que permitan borrar la confusión que genera una primera impresión y más aún en un sector tan sensible como el farmacéutico, el consumidor fácilmente podría concluir que pertenecen a la misma familia de marcas y, que provienen del mismo origen empresarial, o que se trata de una nueva imagen que lanza al mercado de los productos identificados por la marca Gabalin.

Además, aseguraron que sí en algún caso el consumidor llegase a confundir los productos, esto representaría un riesgo irreparable para la salud. Por otro lado, afirman que existe vínculo competitivo entre las coberturas de las marcas, dado que, al proteger los mismos productos del sector farmacéutico, obligatoriamente compartirán los mismos canales de comercialización, medios de publicidad y divulgación, lo que a una primera impresión generaría desconcierto en el público consumidor en cuanto al origen empresarial de los productos.

Esto generaría que los clientes de la marca piensen que existe una vinculación económica entre el producto de la marca solicitada y la empresa titular registrada.

Akar Colombia S.A.S no respondió nada a la oposición, sin embargo, se hizo una modificación al registro, cambió la empresa solicitante, por lo que el proceso siguió en manos de la sociedad Hetero labs Limited.

La oficina de signos distintivos procedió a practicar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos y encontraron que, aunque los signos estudiados comparten ciertos grafemas, es claro que la impresión en conjunto de cada uno de ellos es diferente pues poseen una total diferencia ortográfica, fonética, visual y conceptual entre ellos, lo que conlleva a que el consumidor pueda identificar los productos y servicios ofrecidos por cada una las marcas comparadas.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio teniendo en cuenta, que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación declaró infundada la oposición interpuesta por Garmisch Pharmaceutical S.A. y conceder el registro de Gabapi, producto farmacéutico y medicamento anticonvulsivante, con vigencia de diez años para su comercialización.

Édgar Iván León, profesor de jurisprudencia U. Rosario, opina que “el cotejo de signos es la actividad más importante en el registro de marcas. Esta labor de comparación, efectuada por la Superintendencia de Industria y Comercio, busca evitar que se presente confusión entre un signo previamente inscrito y el que se pretende registrar.”