La Superindustria recalcó que los signos en conflicto cuentan con los suficientes elementos diferenciadores para obtener registro
02 de noviembre de 2022Contenido
Claudia Marcela Rodríguez Gasca se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca 2Casa (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denota comercialización de productos, comercialización de productos para terceros y comercialización por internet.
Luego de la solicitud, Industrias Haceb S.A. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora cuenta con la marca ICasa previamente registrada en la SIC, por lo que dijo que, “la marca solicitada para registro es una marca mixta compuesta por un elemento denominativo configurado por la expresión 2Casa expresión que es fonética, conceptual y ortográficamente similar a la marca registrada ICasa”. Además, agregó que la palabra “Casa” es el elemento nominativo de las marcas enfrentadas, por lo que habría riesgo de confusión.
Dentro del término concedido, Claudia Marcela Rodríguez Gasca no respondió a la oposición, por lo que la SIC decidió analizar los argumentos de la oposición.
Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que los signos en conflicto cuentan con los suficientes elementos gráficos, para que no haya riesgo de confusión dentro de los clientes. Adicionalmente, la solicitante cuenta con el número dos que otorga distintividad.
Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Haceb y concedió el registro de la marca 2Casa a su solicitante.