El equipo de fútbol demostró que el signo solicitado Bogotá FC no es exclusivamente descriptivo y logró distintividad en el mercado.
14 de marzo de 2026Signo solicitado (4)
Signo opositor (6)
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La sociedad Bogotá Fútbol Club S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bogotá FC, para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos comprenden artículos como prendas deportivas, zapatos atléticos, gorras y sudaderas, así como servicios de escuelas deportivas.
Luego de la solicitud, la sociedad Idbdca Albinegro SA (Internacional de Bogotá Distrito Capital) presentó oposición frente a ambas clases, con fundamento en los literales b), e) y f) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Idbdc indicó que el nombre solicitado carece de distintividad ya que indica únicamente la procedencia geográfica del club y la naturaleza del servicio ofrecido al usar la expresión “Fútbol Club”. Además, agregaron que la marca consiste exclusivamente en una indicación que describe la localización del oferente, lo que implicaría excluir ilegítimamente del comercio un topónimo de uso generalizado.
Por su parte, Bogotá Fútbol Club S.A. justificó su solicitud explicando que el equipo ha competido profesionalmente en la categoría B desde hace más de 20 años y es ampliamente conocido en el mercado como el “Bogotá” o “Bogotá FC”. La SIC explicó en su análisis que, si bien la marca podría parecer descriptiva para servicios deportivos, el solicitante logró acreditar la figura de la distintividad adquirida o “secondary meaning”.
A través de un extenso acervo probatorio que incluyó notas de prensa desde 2004, videos de medios de comunicación y certificaciones de altos ingresos por derechos digitales, se demostró que el público identifica el signo con un empresario determinado.
Con base en esto, la SIC decidió conceder el registro de la marca Bogotá FC.