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James Bond 007 es oficialmente una marca registrada en Colombia en la Superindustria

Foto por: Facebook James Bond 007

La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC concedió el registro del signo a la compañía de producción cinematográfica Danjaq LLC

12 de septiembre de 2018

Alejandro Valencia

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca mixta ‘James Bond 007’ a Danjaq LLC, la compañía productora de la saga de películas del agente secreto más popular del cine. El registro es para las clases 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, aparatos cinematográficos y servicios de entretenimiento, respectivamente.

Previo a la decisión de la SIC, en una resolución de 2017, la Dirección de Signos Distintivos había negado el registro por considerar que se encontraba dentro de la causal de irregistrabilidad 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, bajo el argumento de que ‘James Bond’ es un personaje ficticio creado por el periodista y novelista Ian Fleming, y si llegase a conceder el registro, afectaría los derechos de autor de los herederos de Ian Fleming.

Sin embargo, Danjaq LLC interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, con fundamento en que la productora es la actual titular de los derechos de autor sobre las obras audiovisuales en las cuales se desarrolla y presenta al Agente 007, y es reconocida a nivel mundial como el holding titular de todos los derechos derivados de la filmografía del personaje de ficción.

Frente a esta decisión, el profesor Juan Carlos Martínez, experto en Propiedad Intelectual de la Universidad de la Sabana, expresó que, “el literal F del Artículo 136 de la decisión 486, prohíbe el registro de las marcas que resulten infractoras de los derechos de autor ajenos, o que existan con anterioridad a la solicitud del registro marcario. No obstante, ese mismo artículo dice que, si se demuestra que existe una autorización del titular, se puede dar el registro. En este caso, el recurrente acreditó ser el titular de los derechos de autor sobre las películas 007 y, por tal razón, desaparece el obstáculo que plantea el artículo 136, lo que conlleva a que la SIC proceda a la concesión”.

LOS CONTRASTES

  • JUAN CARLOS MARTÍNEZPROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA

    “El recurrente acreditó ser el titular de los derechos de autor sobre las películas 007 y, por tal razón, desaparece el obstáculo que plantea el artículo 136, lo que conlleva a que la SIC proceda a la concesión”.

  • Estefanía Chaves HurtadoAbogada de Buriticá Abogados

    “Esta decisión evidencia cómo el Derecho de propiedad industrial e intelectual son uno solo, logrando que el titular de un derecho patrimonial de autor, también pueda ser el titular del registro de marca”.

Por su parte, Estefanía Chaves Hurtado, abogada del bufete Buriticá Abogados, dijo que está de acuerdo con la decisión de la SIC en otorgar el registro de la marca ‘James Bond 007’ a la sociedad Danjaq LLC. “Esta decisión evidencia como el Derecho de propiedad industrial e intelectual son uno solo, logrando que el titular de un derecho patrimonial de autor, también pueda ser el titular de un registro de marca, y así aumentar la protección de la franquicia de películas mundialmente reconocida”.

Luego del análisis del material probatorio presentado por Danjaq LLC, se concluyó que la sociedad solicitante efectivamente tiene la titularidad de los derechos de autor de las obras cinematográficas y, en ese sentido, no está dentro de la causal de iregistrabilidad 136.

Así las cosas, la Delegatura revocó la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos y concedió el registro de ‘James Bond 007’ a Danjaq LLC que, actualmente, está en la etapa de preproducción de la cinta número 25 de la saga del agente secreto que lleva más de 54 años haciendo parte de la industria del cine mundial, según el comunicado de la SIC.