La Superintendencia declaró que no existe riesgo de asociación entre ambas marcas gracias a sus características diferenciadoras
26 de junio de 2026Ela (1)
K ELA
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La sociedad Mesprit S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca K-Elasprit, para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a productos cosméticos.
Luego de la solicitud, la sociedad American Gaia Corp. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Ela y sus marcas de familia, haciendo que se genere una coincidencia que incrementa la probabilidad de confusión ante el consumidor.
Además agregaron que, en la estructura más extensa de la marca solicitada, la inclusión directa y visible del signo Ela genera una similitud ortográfica, fonética e ideológica.
Por su parte, Mesprit S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión o de asociación entre ambas marcas debido a que gráficamente, visualmente y fonéticamente son diferentes, señalando que la marca solicitada es nominativa y cuenta con los acompañamientos de “K-Sprit”, mientras que la registrada es mixta y solo es “Ela”.
La SIC explicó en su análisis comparativo que en el plano ortográfico y fonético, los signos confrontados presentan estructuras, extensiones y sonoridades propias que cambian la impresión de conjunto. La presencia de la letra inicial “K” y del segmento final “Sprit” introduce elementos que alteran la lectura, la recordación y la cadencia frente a la expresión breve y compacta de Ela.
Con base en esto, y al definir que ambas marcas no presentan riesgo de confusión entre sí, la SIC decidió conceder el registro de la marca K-Elasprit a favor de Mesprit S.A.S.