K Koou logró registro pese a oposición de Kool ante la Superintendencia de Industria

British American Tobacco - Reuters

La SIC no consideró que la oposición de Kool fuera válida, ya que los signos enfrentados son diferentes, por lo que se dio el registro.

Alex Galvis Monguí

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Koou Meta Distribution LTD. solicitando el registro de la Marca K Koou, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota sucedáneos del tabaco como los cigarrillos electrónicos.

Después de la solicitud, British American Tobacco INC. presentó oposición contra el registro, con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

La empresa argumentó que la marca K Koou fue solicitada para identificar exactamente los mismos productos que ya identifica la marca opositora, Kool. De modo que, los productos identificados por cada uno de los signos tienen la misma naturaleza y finalidad, se encuentran dirigidos al mismo tipo de consumidor, comparten los mismos canales de comercialización y publicidad, y además, son complementarios e intercambiables entre sí.

Aseguró que entre los signos enfrentados existe relación de identidad y razonabilidad en cuanto a los productos que pretenden comercializar.

LOS CONTRASTES

  • Angela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “No estoy de acuerdo con la decisión, ya que el signo solicitado es fonéticamente confundible con la marca opositora e identifica los mismos productos, por lo cual deben apelar”.

Además, afirmó que la fuerza de su reclamo recae en las similitudes ortográficas y fonéticas que el signo solicitado presenta en comparación con el signo opositor. Dijo que K Koou reproduce el elemento predominante de Kool, a excepción de una letra, lo que no genera un impacto suficiente en la mente del consumidor, por lo que las marcas no son diferenciables entre sí.

De hecho, según el argumento del opositor, las marcas Koou y Kool comparten una pronunciación casi idéntica, pues la presencia de la doble “O” se pronuncia como una “U” en inglés, siendo imperceptible la diferencia y, al momento en el que un consumidor busque adquirir productos de la marca ya registrada, se generará riesgo de confusión con la marca solicitada.

Luego de presentarse la oposición, Koou Meta Distribution LTD. no presentó ningún contra argumento para defender su solicitud.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio analizó el caso y, a pesar de que el solicitante no presentó argumentos en contra de la oposición, le dio la razón, ya que consideró que las marcas enfrentadas no son similarmente confundibles.

Aseguró que aunque comparten similitudes, el signo solicitado cuenta con elementos adicionales que permiten la coexistencia entre las marcas, por lo que concedió el registro.


TEMAS

Cigarrillos - cigarrillo electrónico - Registro de marcas - La Superintendencia de Industria y Comercio - Pleito de marcas