Se declaró fundada la oposición de productos de belleza Ana María por conciderar que la solicitante violaba sus derechos en el mercado
23 de noviembre de 2020Contenido
En este pleito marcario, la compañía de Productos de Belleza Ana María se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para defender su marca Kaloe ante el intento de registro de la Penkaloe Perfect Skin (mixta) de Ana Milena Montoya, quien intentaba distinguir productos cosméticos de aloe vera, comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza.
Según la compañía de productos de belleza, la marca Penkaloe Perfect Skin era similar tanto fonética, como ortográfica y gráficamente a la previamente registrada Kaloe, además de afirmar que la expresión ‘Perfect Skin’ que acompañaba al signo solicitado era de uso común y ampliamente usado entre la clase internacional que identifica productos de belleza.
De la misma manera, la empresa cosmética afirmó que al ser productos que se registran en la misma clase internacional de Niza era imposible su coexistencia ya que las similitudes podrían generar un confusión en el consumidor y difícilmente se podría identificar el origen empresarial diferenciado de las dos marcas.
Por su lado, Montoya defendió el registro de su marca con el argumento de que Ana María omitía el hecho de que la diferencia conceptual de los signos enfrentados era lo que los hacía distantes en el mercado. Según la solicitante, su marca era la combinación de dos expresiones como ‘penca’ y ‘aloe’, que aunque comunes en el mercado de la clase tres, su fusión y los elementos conexos le permitían diferenciarse dentro del público consumidor.
A lo anterior, la marca solicitada añadió que “las numerosas diferencias entre las signos permiten evidenciar que estas son muy diferentes y que solo por el hecho de compartir una traducción que se encuentra dividida por otras palabras, no se puede considerar que exista riesgo de confusión o asociación”.
Luego de analizar los argumentos presentados por las marcas enfrentadas, la SIC halló que, en efecto, al apreciar los signos en conjunto se observaba que eran ortográfica y fonéticamente similares, toda vez que el signo solicitado reproducía la parte relevante de la marca opositora.
De esta manera, la SIC consideró que tales coincidencias generaban confusión. Debido a ello, la entidad negó el registro a Penkaloe Perfect Skin de Montoya y declaró fundada la oposición interpuesta por Productos de Belleza Ana María.