Kimberly-Clark se opuso a la solicitud de inscripción de la marca
23 de septiembre de 2019Contenido
Catalina Chavarro Méndez solicitó el registro de la marca Kleeng ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos como cinturones de tela, forros confeccionados, gabardinas, bodys, bolsillos de prendas de vestir, calcetines, sombrería para bebés, pañuelos de bolsillo, nanas para bebés, prendas para hombres, sombrería para bebés, entre otros.
Kimberly-Clark Worldwide INC se opuso a la solicitud de registro para defender su signo Kleenguard, considerando que la marca solicitada podría menoscabar los derechos de la opositora por la similitud ortográfica, fonética y visual existente entre los signos, debido a que en la solicitud se encuentra contenida la expresión Kleeng y no hay un elemento gráfico ni nominativo, aseguró la opositora, para diferenciar las marcas enfrentadas. También se refirieron a la coincidencia de las letras que se encuentran en la misma posición y el tipo de productos que identifican, teniendo en cuenta el género en las prendas de vestir y calzado que tendría finalidades idénticas.
Por su parte, Catalina Chavarro Méndez respondió a los fundamentos anteriores como solicitante, argumentó que la cobertura del signo de la parte opositora se remite a prendas protectoras desechables, incluso industriales, alejados del ámbito del producto para la marca solicitada, los diseños, fabricación y propósitos que suplen cada uno de los productos hacen que disten entre sí, definieron. También resaltaron la capacidad de diferenciación en la solicitud debido a que esta siempre se ha escrito separando las expresiones Kleen y Guard usando mayúsculas para cada una. También se refirieron al trasfondo conceptual de la marca, teniendo en cuenta que la palabra objeto de pleito viene de un idioma hindú y su pronunciación dista de la utilizada en inglés, su sentido se refiere al mantra para repeler las malas energías y por lo tanto, la pronunciación y el aspecto conceptual son sustancialmente distintos.
Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro de marca anotando “esta Dirección observa que su elemento nominativo es el preponderante en sus respectivos conjuntos. Partiendo de ello, se observa que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce parte del signo antecedente, sin que contenga elementos adicionales que le otorguen suficiente distintividad extrínseca”.
Finalmente, la decisión previene una posible reproducción parcial, por los elementos que hacen parte del signo solicitado, que no serían suficientes para que el consumidor logre diferenciar los signos en el mercado y podría asumir erradamente que ambos signos confrontados comparten el mismo origen empresarial, pensando que se trata de la marca previamente registrada.