El organismo de control aseguró que no existía riesgo de confusión ni de asociación con la marca encontrada de oficio, Audisec
18 de noviembre de 2021Contenido
El pasado 12 de agosto, Asuntos Legales publicó un pleito de marca en el que la Auditoría General de la República (AGR) solicitaba el registro de la marca Auditect (nominativa) para distinguir servicios de la clase 42 de la Clasificación de Niza, que denota servicios tecnológicos.
En esa ocasión, la sociedad Audi AG se opuso al registro y, pese a que la Dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la declaró infundada, encontró una marca llamada Audisec, con la que, además de las similitudes, poseían conexión competitiva. Por tal motivo, la entidad negó la petición de la AGR.
No obstante, este organismo autónomo presentó un recurso de apelación alegando que, contrario a lo determinado por la SIC, los signos Auditect y Audisec son “sustancialmente diferentes”. Esto, porque los sufijos ‘Tect’ y ‘Sec’ dan impresiones diferentes al consumidor.
Las marcas “no se asemejan y por ende no generan riesgo alguno de confusión o de asociación, dado que, desde el punto de vista ortográfico y fonético, presentan diferencias graduales”, sostuvo la Auditoría General.
Además, argumentó que era falso que ambas marcas tuvieran conexión competitiva pues, a pesar de estar inscritas en la misma clase de la Clasificación de Niza, prima el principio de especialidad. “Auditect cumple con los requisitos de receptividad, distintividad y susceptibilidad de representación nominativa”, concluyó la AGR.
En esta ocasión, el análisis fue realizado por una Delegatura de la Superintendencia, que evidenció que la partícula ‘Audi’ no es suficiente para determinar una similitud entre las marcas que genere confusión.
“Los signos presentan diferencias de orden ortográfico, fonético y visual que deben ser tenidas en cuenta por este Despacho al momento de realizar el respectivo cotejo marcario”, anotó.
Además, la Delegatura encontró que el prefijo ‘Audi’ es débil, teniendo en cuenta que evoca una propiedad o característica de la Auditoría General, por lo que la dicha semejanza no puede ser determinante. Esta determinación permite el registro sin necesidad de evaluar la conexión competitiva, pues no existiría el riesgo de confusión en el consumidor.
Por tal motivo, la SIC decidió revocar su primera decisión y otorgar Auditect a la AGR.