Laboral

La Cámara de Comercio Electrónico no frenó el registro de la marca Insale ante la SIC

Cámara Colombiana de Comercio Electrónico

La SIC declaró infundada la oposición de la Ccce, ya que la entidad no se puede apropiar exclusivamente el termino “Sale” o venta

27 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co
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Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Entry S.A.S., solicitando el registro de la marca Insale, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios de gestión comercial a través de un sitio web relacionado con ventas.

Luego de la solicitud, la Cámara Colombiana De Comercio Electrónico (Ccce) presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior argumentando que la marca solicitada es similar a la expresión “Hotsale” de la cual la Ccce tiene derechos previos. Aseguró que los signos enfrentados presentan un alto nivel de similitud a nivel ortográfico y conceptual.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien los signos comparados comparten la expresión Sale, cada uno cuenta con elementos adicionales que evocan ideas claras y que permiten al consumidor diferenciar un signo del otro”.

En cuanto al aspecto ortográfico, la Ccce afirmó que los signos comparten una cantidad de letras, y una organización similar, además del uso del prefijo “Sale”.

Y en su aspecto conceptual, indicó que ambos signos pretenden expresar la misma idea, en relación a la venta de productos o de información comercial a través de una página de internet.

Por su parte, el solicitante Entry, contra argumentó que las marcas enfrentadas presentan elementos nominativos y gráficos que imposibilitan el riesgo de confusión en los usuarios, por lo que considera que la coexistencia sí es posible, a pesar de estar en el mismo mercado.

Finalmente, la SIC determinó que la expresión “Sale” no es distintiva, ya que es un elemento común en varias marcas del mercado de las ventas. También indicó que los signos no son confundibles, ya que tienen elementos que los diferencian, por lo que pueden coexistir. Por estas razones concedió el registro.