La Superintendencia decidió conceder el registro de la Marca Protabaco, tras no encontrar riesgo de confusión para el consumidor
22 de agosto de 2024Marca Opositora
Marca Solicitante
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British American Tobacco Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Protabaco para distinguir servicios de las clases 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a la publicidad y servicios promocionales.
Luego de la solicitud, Protabaco Colombia S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que, en relación con la similitud ortográfica, el signo solicitado, Protabaco, consta de 8 letras y 4 sílabas. El nombre comercial de la marca ya existente también está formado por las mismas 8 letras y 4 sílabas. Por ende, se puede observar que los signos coinciden en todos los aspectos.
La parte opositora dijo que, cuando el consumidor ve el término Protabaco en el mercado, no solo lo asociará de inmediato con la marca que se desea registrar, sino también con todo el reconocimiento y la memoria que la marca existente ha logrado generar, “pues no es ético que un agente utilice un posicionamiento ya establecido por otro”.
La SIC dijo que “esta dirección observa que puede existir un conflicto entre dos competidores por el uso de la expresión Protabaco que trasciende el procedimiento marcario de registro, por lo que las consideraciones y pretensiones de cada parte deben ser conocidas por el juez natural competente y no ser discutidas en la vía administrativa como pretende la sociedad British American Tobacco Colombia S.A.S.”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Protabaco, tras no encontrar riesgo de confusión para el consumidor.