La superindustria declaró infundada la oposición de team foods Colombia
08 de noviembre de 2018Contenido
De nuevo se enfrentó Harinera del Valle contra Team Foods Colombia en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas dos compañías protagonizaron un conflicto marcario donde, igual que en el pleito anterior, el vencedor fue la compañía de la reconocida marca Harina de Trigo Haz de Oros.
En esta oportunidad, la Dirección de Signos Distintivos, a cargo de Juan Manuel Serrano, concedió el registro de la marca NutriRSE hv (Mixta) luego de la solicitud presentada por Harinera del Valle. Pero para llegar a este resultado tuvo que afrontar la oposición de Team Foods Colombia.
La compañía perdedora, por el momento en primera instancia, argumentó que el signo solicitado constituye un vocablo necesario para los demás empresarios del sector, debido a que la expresión ‘Nutrirse’ informa sobre el contenido y la finalidad de los servicios amparados.
Por fortuna para Harinera del Valle, el estudio de registrabilidad de la Superindustria determinó que los elementos que componen el conjunto marcario (un tipo de letra particular, la imagen de una cuchara que tiene en la parte superior un corazón, y las letras HV que acompañan la expresión Nutrirse) brindan la suficiente fuerza distintiva para que un consumidor identifique su respectivo origen empresarial.
El experto en Propiedad Intelectual de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, explicó que “la expresión Nutrirse se constituye como inapropiable respecto de la Clase 35 cuando los servicios prestados están asociados al sector de la nutrición. En ese caso la expresión puede ser genérica o descriptiva. En esa medida, un signo que incorpore una expresión descriptiva, es decir, inapropiable, no podría registrarse a menos que tuviera otros elementos adicionales que le permitieran lograr esa distintividad para ser marca”.
Ahora bien, para el caso concreto, Martínez indicó que “los elementos gráficos adicionales que concurren en la marca le otorgan suficiente distintividad para lograr identificar sus servicios en el mercado. Sin embargo, la SIC le advierte al titular de la marca que el derecho que se le concede no es un derecho absoluto, en la medida en que no podrá reivindicar titularidad exclusiva sobre las expresiones inapropiables, sino que deberá soportar que terceros que deseen incluir esa expresión dentro de su marca, la utilicen libremente en el mercado”.
Bien o mal, la decisión por parte de la Superintendencia fue conceder el registro para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a campañas publicitarias en materia de nutrición, difusión de propaganda y de material publicitario (volantes, folletos, prospectos, muestras).
Por último, la Dirección concluyó que el signo objeto de la solicitud no está comprendido en las causales de irregistrabilidad, y en el Registro Nacional de Propiedad Industrial no se encontró ningún impedimento para acceder a la protección solicitada.