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La compañía Johnson & Johnson protegió su marca Erleada ante la Superindustria

Foto por> Bloomberg

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registró a Altadis Farmacéutica

12 de diciembre de 2018

Alejandro Valencia

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La empresa estadounidense que fabrica productos farmacéuticos, Johnson & Johnson, salió victoriosa de un conflicto marcario contra Altadis Farmacéutica en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La Dirección de Signos Distintivos, por medio de la Resolución No. 88719, determinó que la solicitud presentada por Altadis Farmacéutica para registrar “Lerada” en la Clase 5 (productos farmacéuticos) de la Clasificación Internacional de Niza, no cumplía con los requisitos para acceder a la protección porque estaba dentro de una causal de irregistrabilidad.

Esta decisión surgió con base en la oposición que interpuso Johnson & Johnson, en razón que el signo solicitado es similarmente confundible desde los puntos de vista ortográficos, fonéticos, visuales y conceptuales con la marca “Erleada”, que cuenta con un registro previo.

Al respecto, Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, sostuvo que en este caso “es prudente tener en cuenta la posición del público consumidor puesto que cuando se enfrentan marcas farmacéuticas similares como las estudiadas por la SIC, es común que por el simple hecho de fonéticamente ser parecidas, el consumidor final intuya que son productos que van enfocados al mismo objetivo y las adquiera equivocadamente. Razón por la cual considero que la decisión tomada por la administración es la acertada”.

Para definir el pleito, la Superindustria desarrolló su estudio de registrabilidad. Allí encontró en el análisis comparativo entre las marcas “Lerada” y “Erleada” que, a pesar de su naturaleza fantasiosa, tienen varias similitudes en la medida que comparten el número de sílabas y también las consonantes. En consecuencia, se induciría en error al público consumidor, quien podría considerar “que la marca solicitada se constituye en una variación y/o innovación de la marca que sirve de antecedente”, es decir, un riesgo de confusión empresarial.

LOS CONTRASTES

  • ANDREA DONATO CASTILLOGERENTE GENERAL DE CONSULTING GROUP MARADO

    “Cuando se enfrentan marcas farmacéuticas similares, es común que por el simple hecho de ser parecidas fonéticamente, el consumidor final intuya que son productos que van enfocados al mismo objetivo”.