La SIC decidió reconocer la notoriedad de la marca La Cardio, pero aún así declarar infundada la oposición y conceder el registro
17 de julio de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la Fundación Organización VID, solicitando el registro de la marca Clínica Cardio VID, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de atención médica y de las ciencias de la salud.
Luego de la solicitud de registro, la Fundación Cardioinfantil (FCI) presentó oposición a la misma con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a y h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior bajo el argumento de que reproduce la expresión “Cardio”, la cual es el elemento denominativo principal de la marca La Cardio, designada para referirse a la Fundación Cardioinfantil.
La Fundación aseguró que el uso de la expresión “Cardio” por parte del solicitante generará una confusión en sus usuarios, ya que es una expresión que se asocia a la Fundación. También indicó que el riesgo de confusión es mayor al estar ambas marcas en el mismo mercado.
Además, aseguró que la marca La Cardio ha consolidado un lugar privilegiado en el sector de la salud colombiano y en la región, pues la marca se convirtió en un referente hospitalario gracias a los servicios ofrecidos por la Fundación Cardioinfantil desde hace casi 50 años.
También argumentó que el consumidor al entrar en contacto con la expresión “cardio” asociada a servicios de salud para afecciones cardiacas, piensa en la marca de la Fundación. Por esa razón consideró que ese reconocimiento sirve de fundamento para solicitar a la Superintendencia que otorgue a la marca notoria La Cardio una exclusividad en el sector de la salud.
Por su parte, la Clínica Cardio VID contra argumentó que la Fundación pretende apropiarse exclusivamente de un término médico que es ampliamente usado en ese mercado como lo es la expresión “Cardio”. Por esto, y al existir varias marcas con esa expresión en sus nombres, la marca opositora no puede declararse exclusiva.
Tras estudiar el caso y los argumentos expuestos por ambas partes, la SIC determinó que, en efecto, las marcas no son confundibles y la marca solicitada no representa un riesgo para la opositora. Por esta razón, decidió reconocer la notoriedad de la marca La Cardio, pero aún así declarar infundada la oposición de la Fundación y conceder el registro.