La marca opositora logró demostrar su notoriedad por lo cual, la Dirección determinó que se debía proteger con un mayor rigor
16 de marzo de 2020Contenido
Hoy en día, son más las compañías que le apuestan a los productos naturales. Este es el caso de Saviloe, una marca de agua con trozos de sábila que ha sabido posicionarse en el mercado colombiano desde su lanzamiento.
Con el fin de proteger esta marca, su titular Quala Inc. presentó oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por el registro del signo Sabilo, solicitado por la compañía Houssy America.
Entre sus argumentos, señaló que el signo que se pretendía registrar reproducía casi en su totalidad su marca previamente registrada Sabiloe, por lo que se podría generar confusión en el consumidor a la hora de comprar el producto.
“Los signos confrontados presentan similitud ortográfica por cuanto el signo Saviloe es reproducido por la marca Sabilo. La única diferencia radica en que el signo solicitado omite la vocal e de la marca registrada y cambia la letra v por la b”, concluyó la oposición.
Además, para que la Superindustria protegiera con más rigor su marca, Quala señaló que se trataba de un signo notorio en Colombia, por lo cual, permitir el registro de Sabilo podría disminuir el reconocimiento que hasta el momento habían ganado en el mercado.
Luego de que la compañía opositora realizó sus declaraciones, Houssy America no presentó ninguna respuesta para defender el registro.
Teniendo en cuenta esto, la SIC decidió realizar el estudio de irregistrabilidad para determinar si se cumplían las causales por similitud o reproducción en los signos, invocadas por Quala en su oposición.
Para ayudar con la decisión, la compañía opositora presentó varias pruebas con el fin de demostrar la notoriedad de su marca. Dentro de los documentos entregados había una certificación de los ingresos de Quala que correspondían a Saviloe; certificaciones de las inversiones en pautas comerciales; y pruebas de las pautas publicitarias de Saviloe que se han distribuido en canales del mercado colombiano, entre otras.
Al analizar dichas pruebas y los argumentos presentados, la Dirección encontró que, tal como lo había señalado la oposición, las marcas Sabilo y Saviloe eran similarmente confundibles al tener elementos parecidos en los ámbitos ortográficos y fonéticos.
“Los elementos nominativos que forman al signo solicitado en registro no son suficientes para diferenciarlo de los signos antecedentes, por lo que es evidente el riesgo de confusión”, señaló la Superindustria.
Adicional a esto, la Dirección realizó un estudio para verificar si existía conexidad competitiva entre los signos y encontró que ambos identificaban sus productos en la clase 32, la cual comprende bebidas sin alcohol y zumos de fruta, entre otros.
Finalmente, la SIC determinó que Saviloe sí era reconocida en el mercado colombiano, por lo cual, se le otorgó su notoriedad, para distinguir bebidas con cristales de sábila y sabor a fruta.
Además, como se cumplían causales de irregistrabilidad, la Dirección decidió que se debía negar el registro del signo solicitado Sabilo.