El organismo determinó que existía suficiente similitud entre los signos para causar confusión a los consumidores en el mercado
18 de febrero de 2020Contenido
La marca de cocadas Copelia interpuso una acción de cancelación por notoriedad en contra del registro de la marca Cornelia. La compañía argumentó que existía el riesgo de confusión entre los signos dada la notoriedad de su marca propiedad de Yupi S.A.S.
“La marca es tan frecuente en la mente de los consumidores que su protección debe ir más allá y, por lo tanto, declararse su notoriedad para que pueda ser defendida de signos que pretenden reproducirla, como sucede en el caso actual”, añadió la marca opositora.
Copelia debía demostrar su notoriedad en el mercado con el fin de revocar el registro vigente de Cornelia, demostrando su posicionamiento en el mercado como una de las marcas más reconocidas dentro de su clase.
La compañía opositora dijo que existía una conexidad competitiva entre los signos pues había una relación con los servicios de restaurantes y golosinas, lo cual justificaba que se revocara el registro pues no pueden coexistir marcas similares.
Por su parte, Inversiones Kiü, titular de la marca Cornelia, respondió a la oposición diciendo que el mes en el que realmente se debía probar la notoriedad de la marca Copelia era en febrero de 2016, fecha en la que había solicitado su registro.
Luego de escuchar las contrapartes, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo el análisis pertinente para determinar si, de acuerdo al Art 235 de la Decisión 486, cancelaba el registro de la marca por ser idéntica o similar a una notoria.
Para que la SIC pudiese cancelar el registro, la marca Copelia del grupo Yupi S.AS. debía demostrar su notoriedad, por lo que presentó varias pruebas entre las que se encontraban las cifras de inversión en publicidad, cifras de las ventas, entre otras.
“La marca Copelia goza de un estatus especial en el mercado colombiano, debido a que es conocido por una gran parte del público del país”, añadió el organismo, considerando que la marca opositora sí contaba con notoriedad al momento de la solicitud del registro.
A pesar de esto, la SIC consideró pertinente realizar el estudio de confundibilidad entre las marcas, dentro del cual determinó que ambas eran de naturaleza mixta, y contaban con elementos denominativos y distintivos, dentro del significado de las expresiones que conformaban el signo, lo que permitía que el público los diferenciara entre sí.
“Los coincidentes tienen una significativa carga diferencial, razón por la que de permitirse su coexistencia no generaría riesgo de confusión”, añadió el organismo.
Debido a que la marca registrada Cornelia no podía causar cofusión en el mercado al tener suficiente distintividad, el ente regulador determinó negar su cancelación.