La Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la sociedad Rubell contra la solicitud de registro en ambas clases
26 de octubre de 2024Marca opositora
Marca Solicitante
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Blanca Dolly Guisao Jaramillo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Dolly Soya para distinguir productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a carne, pescado, carne de ave y café.
Luego de la solicitud, la sociedad Rubell Corp, dueños de los productos Delysoya, presentó oposición en contra de las clases 29 y 30 con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que “la marca solicitada para registro Dolly Soya consiste en una reproducción de la marca Delisoya previamente registradas por la sociedad Rubell. En efecto, las marcas en conflicto presentan similitudes ostensibles desde la perspectiva ortográfica, fonética y visual, sin que la sustitución de las letras O y E permita que los consumidores distingan ambas marcas”.
Por su parte, la SIC dijo que “esta dirección observa que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al coincidir en el uso de la expresión “Soya”, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.
Luego de todos los argumentos presentados y el análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Dolly Soya, pues para el organismo esta marca no genera riesgo de confusión para los consumidores.