La Superindustria consideró que, si bien tenían elementos compartidos, no había riesgo de confusión entre las dos marcas confrontadas
06 de febrero de 2024Contenido
Clínica Bellatriz S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Derma & Piel para distinguir productos y servicios de las clases 3, 35 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como productos de maquillaje, sombras, pestañina, polvos, brillo labial, delineador de ojos y labios, gestión de negocios comerciales, publicidad, cuidados de higiene corporal y de belleza, entre otros.
Luego de la solicitud, Medipiel S.A.S., fabricantes de productos dermatológicos y cosméticos, presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Medipiel S.A.S. afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable ya que esta era confundible con la marca previamente registrada, Medipiel. Aseguraron que ambas marcas contenían semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales, y que sus diferencias radicaban en que la marca ya matriculada estaba compuesta de un elemento gráfico más compuesto que la que pretendían registrar.
Clínica Bellatriz S.A.S., apoderados de la marca solicitante, argumentaron que su signo disponía de elementos en letras mayúsculas y una grafía en específico. Además del símbolo “&” y colores que según ellos generaban recordación y diferenciación inmediata en el consumidor.
Consideran, además, que las marcas no evocan el mismo concepto debido a que su marca incluye la palabra “Derma”, proveniente de la raíz griega definida como piel, pellejo o cuero. Diferenciándose de la idea medicinal que transmiten los productos y servicios de la marca registrada.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que efectivamente comparten la expresión “Piel”, pero analizándolos en conjunto se encuentra que ambos cuentan con elementos adicionales que al ser observados y examinados producen una impresión diferente en el consumidor.
Consideran, de igual manera, que el término “Piel” es de uso común y es una expresión que forma parte de variedad de marcas que identifican productos y servicios relacionados con el sector dermatológico o del cuidado de la piel, por lo que coexisten de manera pacífica.
Luego de tomar los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Derma & Piel debido a que no hay riesgo de confusión ni de asociación.