Tanto la marca solicitada como la opositora hacían parte de familia de marcas con diferencias suficientes para diferenciarse
02 de diciembre de 2020Contenido
En este pleito marcario, la empresa Gloria solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Gloria Avena Tradicional (mixta) para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye productos lácteos.
Sin embargo, Alpina Productos Alimenticios presentó recurso de oposición para proteger sus marcas previamente registradas: Avena Alpina, Avena Original o Avena Alpina Tradicional.
En su oposición, Alpina argumentó que Gloria Avena Tradicional no constituía una marca apta para ser distinguida en la clase 29, pues era una expresión similar al signo notorio Avena Alpina y a los demás registrados bajo su propiedad.
Debido a ello, la compañía advirtió que de otorgarse dicho registro se estaría produciendo confusión y asociación en el consumidor al hacerles creer que las marcas provenían de una misma empresa y, con ello, se generarían perjuicios económicos con la desviación de la clientela y la dilución de la fuerza distintiva.
“Son productos del mismo género y comparten los mismos canales de comercialización, venta, oferta, publicidad. También son complementarios (como en el caso del café, el chocolate y la leche y los productos lácteos). Estos factores nos permiten concluir que existe una relación competitiva”, indicó Alpina.
Por su parte, Gloria dijo que los argumentos del opositor carecían de sustento fáctico y jurídico porque “no era cierto que los signos en conflicto tenían similitudes capaces de crear confusión en el cliente”.
Uno de los argumentos más fuertes de Gloria fue que su signo Gloria Avena Tradicional fue solicitado para formar parte de la familia de marcas de la compañía, inscrita ya en varios conjuntos marcarios de la clase 29, “razón por la cual, dentro del signo solicitado, se encontraba contenida la palabra Gloria”.
Por su parte, la Superindustria halló que tanto la marca solicitada como la opositora hacían parte de una familia de marcas, por lo que cada una contaba con elementos adicionales suficientes para diferenciarse. En ese sentido, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por Alpina y concedió el registro a la marca Gloria Avena Tradicional de Gloria.