Laboral

La marca Interapptuar de Scotiabank Colpatria no logró registro en la Superindustria

CC Hayuelos

La Corporación Interactuar presentó oposición con el argumento de que los signos enfrentados eran similarmente confundibles

08 de julio de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Algunos de los pleitos que llegan a la Superindustria se producen por el uso de palabras similares o de uso común en sus signos como es el caso de Scotiabank Colpatria, que quería registrar la marca Interapptuar (nominativa) para identificar publicidad y gestión de negocios comerciales entre otros servicios de la clase 35 de Niza.

Sin embargo, a la solicitud presentó oposición la Corporación Interactuar que señaló que el signo solicitado era similarmente confundible con varios de sus signos previamente registrados, que contaban con la expresión ‘interactuar’.

“Presentan alta similitud visual, o casi identidad, con los signos anteriores de la Corporación Interactuar pues ambas compañías se valen de la misma fuerza distintiva en toda la expresión que utilizan para crear recordación en el usuario final”, señaló la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánAbogado de Seneor Lawyers

    “Le asiste razón a la SIC al negar la marca Interapptuar, toda vez que la misma es similarmente confundible con la marca Interactuar, lo que agrava el riesgo de confusión para el consumidor”.

Además, la compañía señaló que no había diferenciación visual, conceptual o fonética que le permitiera a los consumidores diferenciar las marcas, lo que aumentaba el riesgo de confusión en el mercado.

“No hay duda de que los productos de la clase 35 protegidos con los signos ‘interactuar’ se encuentran directamente conectados, competitivamente en el mismo mercado, con los productos de la clase 35 que solicita la compañía Scotiabank Colpatria con el signo ‘Interapptuar’”, concluyó la opositora.

Por su parte, el banco Scotiabank Colpatria dio respuesta a los argumentos ante la Superindustria y señaló que su marca tenía variaciones radicales desde el punto de vista fonético, ortográfico y visual.

“Si examinamos las marcas en conjunto, sin descomponerlas, Interapptuar/Interactuar presentan diferencias visuales, ortográficas y fonéticas que transmiten la idea de que son diferentes”, señaló la solicitante.

Además, Scotiabank Colpatria indicó que su signo Interapptuar ponía toda la fuerza distintiva dentro de la expresión fonética y el impacto sonoro de las letras ‘app’ ya que no contaba con un elemento gráfico.

“Lo anterior evidencia que al enfrentarse estas marcas en el mercado de ninguna manera genera en la mente del consumidor la idea de que la marca solicitada es una derivación de las previamente registradas o que provienen del mismo origen empresarial”, concluyó Scotiabank Colpatria.

Sin embargo, la SIC determinó que los signos enfrentados sí eran similarmente confundibles y que ‘interapptuar’ no contaba con elementos propios que le otorgaran distintividad por lo que se le negó el registro a Scotiabank Colpatria y se le declaró fundada la oposición a la Corporación Interactuar.