El análisis de la SIC concluyó que ambas marcas, al ser pronunciadas, producían un efecto sonoro similar y podría confundir al consumidor
30 de septiembre de 2023Contenido
José Fernelly Franco Tabarez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Koa que denota servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza como comercialización de aliños, granos y productos para el aseo personal y del hogar.
Luego de la solicitud, Permoda Ltda. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Permoda Ltda. alegó que la propuesta no debía ser registrada porque podía confundir al consumidor ya que la solicitante reproducía la parte mayoritaria del signo opositor sin que la omisión de la “J” le dé la distinción suficiente para registrarse. Así mismo, alegaron que el servicio para el cual se solicita protección ya es protegido por la marca registrada; su registro marcario hubiera implicado el uso de los mismos canales de comercialización y medios de distribución.
Luego de la oposición presentada por los dueños de Koaj, José Fernelly Franco Tabarez expresó que existían diferencias fonéticas, ortográficas y conceptuales que le permitían el registro y añadió que la parte opositora no podía fragmentar el estudio del signo según la legislación en temas de marcas. Franco Tabarez explicó que mientras su marca pretendía identificar la gestión y comercialización de granos, productos de aseo, café y carnes, la marca opositora hacía lo propio con prendas de vestir, calzado y accesorios de mujer y hombre por medios físicos y virtuales.
El análisis de la SIC concluyó que ambas marcas, al ser pronunciadas, producían un efecto sonoro similar y podría confundir al consumidor o llevarlo a pensar que se trata de dos marcas con el mismo origen empresarial.
Dicho esto, la SIC no aprobó el registro de Koa.