Se determinó que las marcas podrían coexistir en el mercado al no existir riesgo de confusión o asociación al origen empresarial
13 de junio de 2020Contenido
El maní es utilizado para todo tipo de preparaciones: desde ensaladas hasta postres o para comer en la merienda, por lo que es posible encontrar varias marcas en el mercado. En esta ocasión, la compañía argentina Pro de Man S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de Maní King.
Esta marca pretendía identificar maní procesado y otros productos preparados a base de maní, que se encontraban comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, con un signo que contaba con la expresión “Maní King” y la figura de una corona.
Sin embargo, la Fábrica de Especias y Productos El Rey presentó una oposición ante la Superindustria para defender su familia de marcas bajo el argumento de que el signo solicitado incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales a y h del Artículo 136 de la Decisión Andina.
Las causales invocadas señalan que no se podrá registrar un signo que sea similarmente confundible o idéntico a la de un tercero o una marca notoriamente conocida en el mercado.
“La expresión “King” significa “Rey” en español en términos que pueden verificarse en cualquier diccionario. Así, en el presente caso es evidente que existe plena identidad ideológica entre los signos comparados teniendo en cuenta que “Rey” y “Maní King” hacen referencia y evocan exactamente la misma idea de rey”, añadió la oposición.
Además, respecto a la expresión “maní”, la oposición señaló que era una expresión de uso común para las clases 29 y 30, además de descriptiva que no le agregaba ningún tipo de distintividad al signo solicitado.
La compañía solicitante respondió a los argumentos de la oposición y señaló que “las expresiones de uso común pueden ser distintivas si están acompañadas de elementos que permiten individualizarlas”.
“La expresión rey es débil puesto que como se demostró anteriormente existen diversos registros que la contienen a nombre de titulares diferentes, por lo que no se puede reivindicar la protección sobre dicha expresión”, añadió la solicitante.
La SIC realizó el estudio de irregistrabilidad y señaló que “el opositor no podía pretender que el alcance de su notoriedad se extendiera a las expresiones en otros idiomas, como es el caso de la palabra King”.
Además, la Superindustria reiteró que no había riesgo de confusión por parte de los consumidores o asociación al origen empresarial, ya que cada marca contaban con elementos propios en su parte ortográfica y gráfica.
“Los elementos adicionales que la componen, tales como la expresión maní, una corona en la parte superior y la forma de letra especial hacen que el conjunto marcario diste de parecerse a la marca opositora”, concluyó la SIC, entidad que al no encontrar ningún impedimento para que ambas marcas coexistieran en el mercado concedió el registro a Maní King por diez años.