Laboral

La marca Medipiel no logró detener el registro de Aqua Baby ante la Superindustria

Medipiel S.A

La sociedad Abinsa SPA pudo registrar su marca ante la SIC pese a la oposición de la reconocida marca de cosméticos Medipiel

30 de septiembre de 2024

Marca Opositora

Marca Solicitante

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La sociedad Abinsa SPA se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aqua Baby para distinguir productos de las clases 3 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a almohadillas, toallitas o pañitos de limpieza prehumedecidos.

Luego de la solicitud, Medipiel S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “la marca solicitada Aqua Baby es similarmente confundible con la marca previamente registrada Medipiel, por lo que permitir su registro generaría riesgo de confusión y de asociación para los consumidores en caso de que lleguen a enfrentarse ambas marcas en el mercado. La oposición a la solicitud de registro de la marca Aqua Baby se fundamenta en la presencia de una marca previamente registrada, aplicando de manera plena el principio de prioridad entre los signos”.

La parte solicitante dijo, por su parte, que resulta “incoherente la pretensión del opositor de quererse apropiar o mejor de pretender hacer valer derechos exclusivos sobre el color azul, de utilización común por los empresarios para distinguir productos de la clase relacionada con los cosméticos, productos para el cuidado de la piel como tal y como consta en los archivos de esta entidad ante la cual se han solicitado y registrado innumerables marcas en las cuales se incluyen estos colores. Por lo mencionado, es claro que el titular de las marcas prioritarias no puede impedir que mi poderdante y otros empresarios registren marcas que incluyen el color azul”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Comparten en su parte figurativa una gota de agua que es uso común para la clase 3, no es causal de negación al contar con un elemento nominativo superior”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y el análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Aqua Baby, pues los elementos nominativos que lo conforman permiten su fácil diferenciación respecto de la marca Medipiel, quien estaba en oposición.