Según Alkosto, el signo a registrar no contenía elementos contundentes que permitieran una diferenciación del producto
17 de octubre de 2020Contenido
En este pleito marcario, el símbolo ‘MiDía’ de Alkosto se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca ‘Cada Día’, de la compañía Aceitera General Deheza, que intentaba distinguir productos como aceites comestibles incluidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según Alkosto, el signo a registrar no contenía elementos contundentes que permitieran una diferenciación del producto dentro del mercado. Por esta razón, la compañía consideró que la expresión solicitada ‘Cada Día’ reproducía en su totalidad el elemento dominante ‘Día’ de la marca previamente registrada lo que provocaba así “una asociación de la identidad” y generaba un riesgo de confusión en el público consumidor respecto al origen empresarial de los productos.
Por otro lado, Alkosto también alegó que el registro de la marca de la Aceitera General Deheza podría ocasionar un aprovechamiento indebido de la confianza y la reputación ganada por los productos que se comercializan bajo el nombre de Colombiana de Comercio Corbeta SA, propiedad de Alkosto.
De esta manera, la compañía le solicitó a la Superindustria que analizara los símbolos en conjunto, pues era ahí donde se podía evidenciar las similitudes presentes entre ambos, que afectaban los derechos comerciales adquiridos por la marca ‘MiDía’ de Alkosto.
Por su parte, la aceitera acudió ante la SIC para defender su solicitud con el argumento de que la petición de registro correspondía a una renovación de la exclusividad para el uso de la expresión ‘Cada Día’, puesto que era de su propiedad desde 2000, cuando se realizó el primer registro frente a la entidad.
Por otro lado, la compañía afirmó que la expresión ‘Día’ era de uso común y que al ser combinada con los elementos gráficos de su marca era totalmente distinguible dentro del mercado local.
A esto último, la Superindutria dijo que las marcas enfrentadas no eran, en efecto, confundibles y que no se podían desconocer los derechos previos adquiridos por la aceitera, por lo cual concedió el registro y declaró infundada la oposición interpuesta por Alkosto.