El signo pretendía distinguir brownies y otros productos de pastelería que comprende la clase 30 de la Clasificación Niza
22 de abril de 2020Contenido
Milo se ha convertido en una marca reconocida dentro del mercado colombiano, gracias a sus diferentes productos y presentaciones que se enmarcan dentro del mismo concepto de la bebida chocolatada, y que poco a poco ha logrado fidelizar a los consumidores.
Con el argumento de ser una marca notoria, Milo presentó oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la solicitud de registro de la marca Milu’s, con la cual se identifican brownies y otros productos de pastelería que hacen parte de la Clase 30 de Niza.
En la primera decisión, la SIC negó el registro de Milu’s. Sin embargo, su titular, Luis Miguel Pincay, volvió a presentar la solicitud con el recurso de apelación, pues argumentó que los signos cotejados no tenían características similares que pudieran causar confusión a los consumidores.
El solicitante señaló en el proceso que los signos eran visual, conceptual, y ortográficamente diferentes. “Al comparar estos signos, evitando su fraccionamiento o examinarlas en sus detalles, vemos que entre las marcas no existen partes similares o parecidas”, concluyó.
Luego de escuchar los argumentos, la Dirección procedió a realizar un análisis de los signos para determinar si lo que señalaba el solicitante era correcto y se le debía conceder el registro de su marca Milu’s.
Dentro del estudio se evaluó la notoriedad del signo Milo con ayuda de unas pruebas, entre las que se encontraban certificados de comercialización realizados por Almacenes Éxito y Olímpica, y algunos documentos de prensa en los que se hablaba de la trayectoria de la marca en el mercado nacional.
Al hacer el análisis de los signos enfrentados, la Superindustria encontró que a pesar de que habían elementos que compartían principalmente en la parte ortográfica por el uso de las letras m, i y l, cada marca contaba con elementos gráficos propios que le aportaban distintividad.
Finalmente, se decidió que al no cumplirse ninguna causal de irregistrabilidad, se debía revocar la negación y conceder el registro de Milu’s en la SIC.