Por encontrar diferencias en las denominaciones de las dos marcas, la SIC decidió autorizar el registro de la marca
28 de julio de 2020Contenido
En este pleito de marcas, Manufacturas Eliot S.A.S, que está detrás de la reconocida marca de ropa Patprimo, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse ante la intención de registro de la marca Primia de Laura Patricia Pérez, quien pretendía distinguir artículos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, como lo son las prendas de vestir.
Al ser Patprimo una de las marcas de ropa más reconocida dentro de los colombianos, esta compañía argumentó que entre la marca solicitante, Prima y Patprimo, había una estructura gramatical muy similar derivada del uso casi idéntico de las letras p,r,i,m ubicadas en igual orden y secuencia.
Según la compañía de ropa, el impacto visual generado por la distribución igualitaria de los símbolos podría desencadenar una serie de confusiones dentro del público consumidor, haciendo que fuera muy difícil reconocer la diferencia entre las marcas enfrentadas.
Por su parte, Pérez, apoderada de la marca Primia, aseguró que el estudio del caso debería hacerse teniendo en cuenta la totalidad de los elementos llamados a ser registrados y no solo las particulares similitudes encontradas entre el uso de las letras p,r,i,m.
Respondiendo a la oposición de Patprimo, la marca solicitante añadió que al observar la composición de las dos marcas era evidente que los símbolos como etiqueta y diseño eran lo suficientemente distintos como para generar una recordación importante dentro del público.
Para la Superindustria, este pleito se trataba de un caso de confundibilidad de marcas donde el signo opositor, Patprimo, conformaba una familia de marcas que comparte un elemento común como el nombre y el prestigio.
Por consiguiente, la SIC determinó que la protección que ameritan las familias de marcas debe ser más rigurosa pues no solo se trata de un grupo representativo de productos dentro del mercado, sino que está de por medio el interés del consumidor.
Sin embargo, la SIC determinó que las marcas no eran confundibles pues al ser pronunciadas por el consumidor no eran fonéticamente similares y tampoco compartían la mayoría de sus letras. Finalmente, la SIC otorgó el registro a la marca Primia y declaró infundada la oposición presentada por Manufacturas Eliot.