La Superindustria enfatizó en que la percepción visual de los signos también juega un papel crucial en la confusión potencial
16 de noviembre de 2024Marca Opositora
Marca Solicitante
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Spin Ventures Colombia S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Siclo96 para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a ropa para deportes y clases de deportes.
Luego de la solicitud, Innova Retail S.A.S., dueños de la cadena de estudios de fitness boutique Cyglo, presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “el signo solicitado resulta idéntico a la marca previamente registrada desde el punto de vista ortográfico, visual y fonético, sin que el elemento gráfico aporte mayor distintividad”.
La parte solicitante dijo que “los signos en conflicto resultan ser expresiones completamente diferentes, en todos sus ámbitos tanto ortográficos, fonéticos y conceptuales”.
La SIC dijo que “esta Dirección concluye que los signos analizados, a saber, el solicitante “Síclo69”, el opositor “Cyglo” son confundiblemente. Al observarlos en conjunto, se aprecia que la estructura vocálica (I-O / Y-O / I-O / Y-O / I-O) y consonántica (S-C-L / C-G-L / C-C-L / C-C-L / C-C- L) de las expresiones es muy similar, con solo pequeñas variaciones en tildes y una o dos letras.En el caso del solicitante, la inclusión del número 69 no es suficientemente distintiva y no diluye la posibilidad de errores de escritura o lectura del elemento predominante por parte del consumidor”.
Luego de los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Siclo96 dadas sus similitudes con la marca registrada.