Laboral

La media maratón de Popayán registró MMP

Correcaminos no pudo comprobar su notoriedad

29 de mayo de 2018

Johnny Giraldo López

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) definió el resultado de una carrera entre dos empresas que se enfrentaron por el nombre MMP Media Maratón de Popayán 5k, 10k y 21k.

Todo comenzó cuando el empresario Francisco Javier Cajas Correa solicitó el signo mixto ante la Dirección de Signos Distintivos y la compañía Correcaminos de Colombia se opuso a la diligencia porque su marca MMB Media Maratón de Bogotá goza del estatus de signo notorio y sus partículas no podrían ser utilizadas por personas diferente al titular.

La primera Media Maratón de Bogotá se realizó en el 2000. Según Correcaminos, la intención de los empresarios que la patrocinaron era darle a la capital del país una prueba atlética al estilo de las grandes ciudades del mundo como Nueva York, Boston y Londres. En la competencia se inscribieron 24.280 aficionados del deporte y el primer campeón fue el mexicano Armando Quintanilla.

Después de que se presentó la oposición, Cajas Correa no respondió a las querellas que presento la empresa capitalina y los examinadores del Despacho tuvieron que proceder a hacer el análisis sin su punto de vista y evaluar si incurría en la causal de confundibilidad h) del artículo 136 de la Decisión 486.

Según la norma, no pueden registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente los derechos de un tercero en el mercado.

Después de hacer el examen de registrabilidad, los investigadores decretaron que la marca de la empresa del municipio del Cauca contaba con suficientes elementos distintivos para diferenciarse de la opositora

Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado dijo “estamos frente a dos marcas que están compuestas por expresiones de uso común, sin embargo cada una de ellas con características gráficas que las identifica y las distancia ante el público final”.

El despacho del director Juan Manuel Serrano exigió a los capitalinos que entregaran pruebas de la notoriedad que alegaron en su oposición, pero cuando se cumplió el plazo establecido, no habían entregado ningún tipo de acervo probatorio para sustentar una supuesta dilución en la marca.

Édgar Iván León Robayo, profesor de la Universidad del Rosario explicó que “para alegar la mencionada notoriedad es preciso verificar el aporte de las pruebas, los factores de renombre, la antigüedad de la marca o el conocimiento que de ella tiene el consumidor, así como la publicidad efectuada para que el público la identifique o se haga evidente. Adicionalmente, en el signo indicado por el solicitante, existen dos factores diferenciadores en esta materia correspondientes a una consonante y a la ciudad de Popayán. En esta medida, no existe posibilidad de confusión, pues tales aspectos generan una lógica diferenciación”.

Como no hubo pruebas de la notoriedad ni oposición del titular, Juan Manuel Serrano concedió el registro a la empresa payanesa y declaró infundada la oposición de los capitalinos, quienes no atendieron a las fechas pertinentes.