Laboral

La SIC negó el registro de la iniciativa Puente de la Cámara de Comercio de Bogotá

Cámara de Comercio Bogotá

Otras marcas previamente registradas tienen elementos denominativos similares al que fue solicitado por la entidad distrital

25 de febrero de 2026

Signo opositor (1)

Signo solicitante

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Cámara de Comercio de Bogotá se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca mixta Puente Una Iniciativa de: Cámara de Comercio de Bogotá, para distinguir servicios de las clases 35, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden servicios de marketing de moda, organización de eventos, educación, formación y diseño de colecciones.

Luego de la solicitud, y aunque no se presentaron oposiciones por parte de terceros, la Dirección de Signos Distintivos realizó el estudio de registrabilidad de oficio con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Tras el estudio, la autoridad técnica indicó que el nombre solicitado incorpora la palabra Puente, lo cual lo hace confundible conceptualmente con las marcas previamente registradas Puente y El Puente, de las sociedades Puente Holding Limited y Religious Technology Center respectivamente.

Por otro lado, la entidad agregó que, además de las similitudes en el campo ideológico al evocar la misma idea de una construcción sobre un río, existe un alto nivel de semejanza ortográfica en las raíces y elementos nominales (P-U-E-N-T-E).

De igual manera, anotaron que respecto a los servicios de publicidad y educación de las clases 35 y 41, existe una conexión competitiva por identidad y razonabilidad. Al compartir naturaleza y finalidad, se determinó que el consumidor podría inferir de manera errónea que la nueva marca es una extensión o continuación de las marcas registradas que ya conoce.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Eduardo GuzmánDirector de marcas internacionales en Seneor & Seneor Abogados

    “La marca solicitada es negada por el riesgo de confusión o asociación detectado con las marcas encontradas de oficio por la autoridad competente, ya que todas comparten la misma expresión”.

La Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis comparativo que, si bien existen diferencias gráficas, la parte denominativa es la más sobresaliente y la frase adicional “Una Iniciativa de: Cámara de Comercio de Bogotá” no presenta la fuerza suficiente para desvirtuar la similitud, pudiendo considerarse apenas una variación de los signos antecedentes. Por lo tanto, la entidad concluyó que los signos no pueden coexistir en el mercado sin generar un riesgo latente de confusión y asociación respecto a su origen empresarial.

Con base en esto, la Dirección de Signos Distintivos decidió negar el registro de la marca para las clases 35 y 41, y suspender el trámite para la clase 42 hasta que la decisión de las clases anteriores quede en firme.