La SIC no registró la marca de textiles Goma
miércoles, 14 de febrero de 2018
La empresa de ropa deportiva joma se opuso al registro de la compañía de cueros.
Johnny Giraldo López
La empresa de ropa deportiva Joma, famosa por vestir a varios equipos de fútbol de la liga española y a la selección de Nicaragua, se enfrentó en la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra el empresario Gonzalo Trejas Velásquez por el registro de la marca Goma que él solicitó.
Trejas pretendía caracterizar con el nombre productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual cobija prendas de vestir para hombre y mujer de casi cualquier tipo de material y estilo.
La empresa ubicada en Portillo de Toledo, España, publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial su oposición y dijo que Goma era irregistrable porque su pronunciación se confundía con el nombre de su empresa, además, compartían la misma Clasificación de Niza, por lo que el consumidor podría confundirse.
Gonzalo Antonio se defendió argumentando que el nombre de su signo genera mayor recordación a los consumidores que Joma porque la palabra puede significar un pegamento, un producto alimenticio o cualquier superficie pegajosa, por eso, no existía un riesgo de confusión ni de asociación.
La Dirección de Signos Distintivos recibió los argumentos de ambas partes y aplicó al solicitante un estudio de registrabilidad basado en el literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, dijo que “si bien la Dirección declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Joma Sport S.A, en su análisis de oficio encontró que el signo solicitado Goma reproduce en su totalidad la marca registrada Goma, que impide su registro”.
Pablo Delgado, especialista en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado, expresó que “queda demostrada la importancia de la facultad oficiosa comparativa de la SIC, al evidenciar que no hay elementos diferenciadores de los signos analizados, que permita su coexistencia en el mercado, toda vez que sí se evidencia riesgo de confusión y asociación, lo que genera seguridad”.