Laboral

La Superintendencia concedió el registro de marca a Crolett pese a oposición de Polet

Crem Helado

La SIC concluyó que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación

28 de abril de 2026

Signo opositor (11)

Signo solicitado

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La sociedad Crolett S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de solicitar el registro de la marca Crolett para distinguir productos de la clase 30, como café, panadería, helados, y servicios de la clase 43, comprendidos como restauración y hospedaje de la Clasificación Internacional de Niza.

Tras la publicación de la solicitud, la sociedad Meals de Colombia S.A.S., propietarios de Crem Helado, presentó una oposición formal basada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486. Meals de Colombia S.A.S. argumentó que el signo solicitado era similarmente confundible con su marca previamente registrada, Polet.

La opositora sostuvo que, al realizar un análisis ortográfico y fonético, el signo Crolett carecía de la distintividad necesaria, lo que llevaría a los consumidores a creer erróneamente que existía un vínculo económico entre ambas empresas. Según su memorial, la presencia de las letras “C” y “R” en la raíz de la palabra era casi imperceptible, lo que causaría que el público percibiera la expresión predominante como “Polet” en lugar de “Crolett”.

Crolett S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe riesgo de confusión, ya que la SIC debe realizar un análisis conceptual de los signos en su totalidad. Argumentaron que Crolett es un signo de fantasía sin significado en español, lo que le otorga una naturaleza distintiva propia.

Respecto a la similitud ortográfica, señalaron que la partícula “let” es de uso común en la clase 30, lo que obliga al titular de la marca opositora a tolerar su inclusión en otros conjuntos marcarios siempre que existan elementos diferenciadores. También enfatizaron que el signo solicitado es mixto e incluye el diseño de un croissant, lo cual ayuda a desvirtuar cualquier posibilidad de error en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Salvatore Marcenaro Director de Marcas en Wolf Méndez A.

    “Se evidencia que la SIC dio preponderancia al aspecto fonético en la comparación, dadas las diferencias que surgen entre las iniciales Cro y Po y su diferente dicción”.

La SIC explicó que, siguiendo las reglas del cotejo marcario, no se advierten coincidencias determinantes en los aspectos fonéticos u ortográficos. Se entendió que no es procedente fraccionar los términos para analizar únicamente la partícula “let”, sino que se debe evaluar la impresión de conjunto. En este sentido, determinó que el sonido auditivo de “Cro-lett” (con la influencia de la “R”) y el de “Po-let” (con la “P”) aportan percepciones sonoras diversas que el consumidor puede identificar con facilidad.

Al no cumplirse el supuesto de identidad suficiente para generar confusión, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró innecesario profundizar en la relación de los productos y decidió conceder el registro de la marca Crolett.