Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Babipay
15 de junio de 2024Contenido
Epayco.com S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Babipay para distinguir servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios financieros, monetarios y bancarios, entre otros.
Luego de la solicitud, The Coca-Cola Company y Rappi S.A.S presentaron oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
The Coca Cola-Company y Rappi S.A.S. se opusieron al registro de la marca Babipay en clase 36, argumentando que los servicios identificados por esta y Rappipay son casi idénticos y están estrechamente relacionados. Ambas marcas tienen la misma naturaleza y finalidad, se dirigen al mismo consumidor, y comparten canales de comercialización y publicidad, lo que cumple con el primer requisito normativo.
Según sus argumentos, los signos Babipay y Rappipay son confusamente similares, ya que generan una impresión muy parecida, dificultando su diferenciación.
Epayco.com S.A.S. respondió a la oposición al registro de la marca Babipay argumentando que los signos no son confundibles debido a varias diferencias clave cómo que los signos no tienen el mismo número de letras ni coinciden en sus secuencias consonánticas. La diferencia en la pronunciación y la entonación entre “Rappipay” y “Babipay” es significativa.
Tras revisar el Registro Nacional de Propiedad Industrial, la SIC no identificó ningún obstáculo o impedimento que impidiera conceder la protección solicitada para la marca Babipay. Es así como la SIC decidió conceder el registro de Babipay.