Superindustria concedió el registro de la Fedepanela por considerar que su marca no generaría confusión en el mercado de los licores
05 de abril de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la Federación Nacional de Productores de Panela, Fedepanela, solicitando el registro de la marca Ron Artesanal de Colombia, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos alcohólicos como el ron y las bebidas alcohólicas hechas a base de ron.
Después de la solicitud, la Empresa de Licores de Cundinamarca presentó oposición al registro, esto con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales e, j y k del artículo 135 y de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada no incluye elementos en su contenido ortográfico, fonético e ideológico ni gráfico que permitan diferenciarlo con las marcas registradas por la empresa opositora ni tampoco con un gran número de otras marcas registradas dentro del mismo mercado de los licores, creando de esta forma, un evidente riesgo de confusión o asociación con otras empresas productoras de alcohol.
Argumentó además que la marca solicitada, en su elemento nominativo, cuenta con la frase “Ron Artesanal de Colombia”, la cual carece de una distintividad que le permita diferenciarse en el mercado, ya que es considerada descriptiva y no nominativa, lo que podría afectar a aquellas personas y empresas que actualmente cuentan con marcas registradas que contienen la palabra ‘Ron’ y que se producen en Colombia. Afirmaron que la inclusión de la expresión “artesanal” no le da la distinción necesaria.
Después de la oposición, Fedepanela contra argumentó que la marca opositora no es clara en su discurso, debido a que no especifica con cuáles de sus productos se generaría confusión. Además de esto, también se equivoca en la inclusión de las causales de irregistrabilidad mencionadas, las cuales hacen referencia a la protección de la denominación de origen de un producto, ya que estas protecciones se otorgan al café y a sus productos derivados, pero no protege productos como el ron u otros productos alcohólicos.
Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el signo solicitado no es descriptivo, ya que cuenta con elementos complementarios que le permiten tener distinción frente a otras marcas. Además aclaró que, como afirmó el opositor, la causal de irregistrabilidad no es válida, por lo que concedió el registro y denegó la oposición.