Laboral

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro a la marca T12

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca T12, tras ver que el consumidor puede asociar la marca con la ya registrada

03 de octubre de 2024

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Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Handan City Hanshan Pengyuan Advertising CO., LTD se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca T12 para distinguir productos de las clases 9 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como las aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles.

Luego de la solicitud, Take-TWO Interactive Software, INC., presentó con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora de este pleito argumentó que “en el cotejo marcario la Dirección deberá tener en cuenta únicamente la expresión T2, atendiendo a que esta expresión se encuentra en un tamaño sustancialmente superior a Take-TWO Interactive, como se hace evidente al momento de analizar la disposición de elementos y las proporciones de las letras dentro de la etiqueta solicitada”.

Además, “el titular de la marca registrada ha querido darle principal prevalencia o importancia a la expresión T2, la cual ocupa más de 80% del total de la etiqueta, con las expresiones Take-TWO Interactive ocupando apenas 15% del total, tal y como se muestra al poner el diseño de la marca registrada sobre una cuadrícula que ayuda a mostrar la disposición de sus elementos figurativos y distintivos”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaFundador de Singular Legal

    “La negación de marca la veo demasiado obvia, porque el solicitante presenta la expresiónT2 sola, en forma nominativa, ni siquiera tiene logo diferenciador”.

La parte solicitante no dio respuesta a los argumentos presentados por la oposición.

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “es necesario recordar que el consumidor medio, habitualmente, no verá los signos simultáneamente, sino que guardará simplemente un recuerdo imperfecto en su memoria de los signos en cuestión y que, además el consumidor tiende a recordar las similitudes antes que las diferencias entre los signos. En ese orden de ideas, es probable es que el público cuando se encuentre ante las marcas enfrentadas asuma que la marca solicitada es una variación del signo previamente registrado. En consecuencia, el signo objeto de la solicitud está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados y, los análisis previos, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca T12, tras ver que el consumidor puede asociar la marca con la ya registrada.