Laboral

La Superintendencia de Industria y Comercio no aprobó la inscripción de Panela AC

La República Alpina es una multinacional colombiana de productos alimenticios a base de lácteos con operación en Colombia, Ecuador, Venezuela y Estados Unidos.

Alpina se opuso al proceso para proteger su referencia Panelac

12 de septiembre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde

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Una nueva marca perdió su oportunidad de ser registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El intento de José Reinaldo Muneton por inscribir el signo Panela AC, para identificar panelas y azúcares en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, se vio frustrado por la Dirección de Signos Distintivos de la entidad.

Al llegar la solicitud ante el despacho de la SIC, esta hizo pública la petición en la Gaceta de Propiedad Industrial, ante la cual Alpina Productos Alimenticios S.A. presentó una oposición, pues la compañía indicó que su marca Panelac podía verse amenazada dada la similitud entre ambas marcas.

La defensa de Alpina sostuvo que Panela AC carecía de distintividad, una de las causales de irregistrabilidad inscritas en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Según el apoderado de la compañía de cereales y lácteos, el signo solicitado hacía uso de una expresión de uso común y solo añadía una partícula adicional.

Igualmente, indicó el abogado, que para los consumidores podría ser un riesgo de confusión inminente con Panelac, ya que los productos identificados con ambas marcas son los mismos. Muneton no dio respuesta a la oposición presentada por Alpina, por lo que el despacho procedió a realizar el análisis entre los signos considerando las pruebas presentadas únicamente por Alpina.

El despacho revisó si el signo solicitado cumplía con los requisitos para ser reconocido como marca, e identificó que a pesar de contener una partícula adicional “AC” esta no otorgaba suficiente fuerza para que pudiera entenderse como un signo distintivo.

El docente de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León Robayo, sostuvo que existen diferentes causales de irregistrabilidad de un signo, como lo es, tanto la dificultad para establecer distinciones, como la reproducción de términos que podrían entenderse como genéricos y no permiten diferenciar una marca.


“Permitir una inscripción en estas condiciones, traería como resultado la creación de un monopolio sobre un género, lo cual resulta contrario a la Ley, razón por la cual la decisión de la Superintendencia fue adecuada”, explicó León, quien sostuvo que en este caso específico se pretendía usar un término genérico para identificar un producto.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoDocente de Jurisprudencia de la U. del Rosario

    “Existe una causal para que la marca pueda ser registrada y es la que se invoca en este caso específico, que no se trate de un término genérico para identificar el bien o servicio al que está dirigido”.

Tras hacer el análisis, la SIC declaró infundada la oposición de Alpina dado que el solicitante indicó que la expresión nominativa Panela AC incurría también en riesgo de confusión, pero al no ser declarado como marca, la similitud no se puede considerar como causal de irregistrabilitad.

De este modo, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC determinó que la petición presentada por José Reinaldo Muneton no procedía al caso y lo desestimó por medio de la Resolución N°55320.

Antecedentes
En marzo de este año Alpina se opuso al registro de la marca Panela AC, solicitada por José Reinaldo Muneton, para identificar productos en la clase número 30 de la clasificación Internacional de Niza, con la que pretendía identificar panela y azúcar. La Superintendencia de Industria y Comercio recibió el rechazo y notificó a Muneton, quien no respondió al respecto ante la entidad.