Laboral

La Superintendencia de Industria y Comercio no le otorgó el registro a Offi-Esco

Offi-Esco

La compañía opositora argumentó que el signo solicitado no poseía la suficiente distintividad para destacarse en la clase 16

25 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La marca Offi-Esco es reconocida en el mercado nacional por sus productos de papelería; marcadores, esferos, colores, entre otros comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

En esta ocasión, su nombre sonó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a que José Octavio Botero solicitó el registro de Offi-Esco como una marca de naturaleza tridimensional mixta, al cual, La importadora del punto del arte S.A presentó su oposición.

La compañía alegaba entre otras cosas la falta de distintividad del signo solicitado frente a las marcas que actualmente se encontraban en el mercado, y cuya forma compartían varias marcas de esferos.

“El signo solicitado no es una marca de una forma de fantasía,sugestiva, arbitraria o caprichosa del producto y no está acompañada de componentes que le otorguen suficiente distintividad”, añadió La importadora del punto del arte.

Además, la compañía opositora dijo ante la Dirección que el signo no tenía la distintividad suficiente para que el consumidor identificara el origen empresarial, y por ello, no podía “ser objeto de exclusiva en el derecho marcario por parte de un tercero”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio de Cavelier Abogados

    “Si solicito una marca tridimensional, lo que estoy buscando es proteger su forma, y evidentemente, la forma reivindicada y pretendida por el solicitante es bastante común en productos de la clase 16”.

Frente a las declaraciones presentadas, el representante de Offi-Esco, Botero, no dio ninguna respuesta, con lo que, finalmente, la compañía opositora decidió solicitarlo a la SIC el desistimiento de la oposición.

Pese a esto, el organismo decidió hacer el examen de irregistrabilidad teniendo en cuenta el artículo 18º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala que “ las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.

Durante el análisis de la marca solicitada, la Superindustria señaló que para que una marca tridimensional cumpla con el requisito de distintividad, esta “debe contar con una característica particular y así, pueda distinguirse de otros envases de productos idénticos o similares existentes en el comercio”.

Sin embargo, en el caso de Offi-Esco, la Dirección encontró que el signo carecía de la fuerza distintiva intrínseca que es necesaria, pues su forma no era destacable o diferenciable de otras que actualmente se encuentran en el mercado.

“ El consumidor al encontrarse con el signo, no identificaría un producto o servicio específico ni lo asociaría con un determinado origen empresarial, debido a la preponderancia de la forma en el conjunto que deviene en un esfero de forma habitual en el mercado”, añadió.

Finalmente, la SIC comunicó que elementos que conformaban el signo tridimensional Offi-Esco no era suficiente para ortorgarle individualidad a la forma del bolígrafo. Teniendo en cuenta los hallazgos, la Dirección le negó el registro a la marca solicitada, toda vez, que se cumplían algunas causales de irregistrabilidad.