Laboral

La Superindustria no registró Tres Lunas por la oposición de Colchones Dormiluna

Colchones Dormiluna

La Superindustria defiende que la marca solicitante tiene una estructura ideológica similar con Nueve Lunas (marca antecedente)

17 de agosto de 2023

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Carlos José Vargas Piedrahita se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comerciocon el fin de registrar la marca Treslunas que distingue productos y servicios de la clase 24 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos sabanas, cojines, cobijas y la importación y publicidad de los mismos.

Luego de la solicitud, Inacsa S.A.S (dueña de Colchones Dormiluna) presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Inacsa S.A.S argumentó que la propuesta presentada por la dueña de Treslunas no puede ser registrada porque tiene una similitud conceptual, no solo en la parte nominativa (uso de la expresión “Luna”), sino por un gráfico que se asemeja en el concepto, los trazos y la ubicación. A su vez, comentó que habría una conexidad competitiva entre las marcas porque ambas pretenden ofrecer productos y servicios parecidos.

Tras la oposición presentada por los dueños de Dormiluna, el dueño de la marca solicitante respondió a dicha oposición desglosando cada uno de los puntos por los que la opositora no aprueba la solicitud de registro. Primero, afirmó que la expresión “LUNA” es de uso común para los productos de la clase 20 y 24; dicho esto, dijo que la fuerza distintiva se habría diluido y el estudio tendría que centrarse en el otro elemento nominativo de las marcas. Finalmente, sostuvo que no hay una similitud gráfica porque los colores de las marcas son diferentes y que, literalmente, el estado de las lunas es otro.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Abogados Casas Santofimio

    “La SIC reitera que a pesar de que dos signos distintivos compartan expresiones, pueden tener elementos que les den distintividad y diluyan el riesgo de confusión”.

Dentro del análisis del caso, la SIC primero realizó una distinción entre ambas (mixtas) para determinar si el elemento nominativo o gráfico era el que predominaba. Como el elemento relevante era el nominativo, la Superindustria sostuvo que, a pesar de que comparten la expresión “LUNA”, el otro elemento de la marca le permite a Tres Lunas distinguirse de Dormiluna; sin embargo, en el estudio de caso salió a colación una marca antecedente (Nueve Lunas) que no le permitió el registro a la marca solicitante porque ambas tienen una estructura ideológica similar, es decir, una cantidad determinada de lunas.

En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio luego del estudio de la solicitud de registro, de oposición y del análisis propio, decidió no conceder el registro de la marca mixta Tres Lunas por la similitud ideológica con una marca antecedente.