La marca de New Century Company SAS fue admitida por la SIC al no considerarse como confundible con otras en el mercado
15 de enero de 2024Contenido
New Century Company SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca ¡Enhorabuena! Sweet Fair, que distingue productos de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Luego de la solicitud, Industrias de Alimentos Don Jacobo S.A.S. presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Industrias de Alimentos Don Jacobo S.A.S. aseveró que el registro de la marca solicitante no era aceptable en tanto que esta era confundible con su marca registrada previamente, Sweet Fair. Argumentaron que existía un riesgo de confundibilidad entre las marcas, por lo que habría posibilidad de una asociación inminente por parte del consumidor, además de que los servicios amparados y pretendidos son vinculantemente competitivos. Incluían que existía una relación género-especie entre las coberturas pretendida y efectivamente protegida. Esto, al tratarse de que ambas marcas compartirían los mismos canales de comercialización y medios de publicidad.
Los apoderados de la marca solicitante aseguraron que la marca que querían registrar contenía una palabra adicional la cual, además, estaba delimitada con signos de exclamación, por lo que aumentaba la expresividad en la escritura y la convertía en una palabra preponderante sobresaliente respecto al resto de la denominación.
Añadieron que la marca que pretendían registrar no contenía trazos o dibujos abstractos, por lo que era más fácil de diferenciar con la marca opositora. Y que, por el contrario, gracias al tamaño, color, diseño, colocación y características de la expresión “¡Enhorabuena!” permanecía la importancia, predominancia e impacto en el consumidor.
Asimismo, en sus argumentos, incluyeron que no era suficiente que dos productos o servicios se ubicaran en la misma clase para que se establezca una conexión, ya que para determinar si había relación o no debían acudir a los criterios de intercambiabilidad, razonabilidad y compatibilidad. Concluyendo, los representantes legales de la marca solicitante, que no había riesgo de confusión.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca ¡Enhorabuena! Sweet Fair.