La dirección de la Superindustria concluyó que a nivel competitivo y fonético los signos confrontados podían ser confundidos
12 de abril de 2025Sin título (1080 x 900 px) (50)
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“Las cuentas claras y el chocolate espeso”, así fue la decisión que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con una oposición que presentó Soremartec, una empresa de Grupo Ferrero.
Esta empresa, que se encarga de investigar y desarrollar nuevos productos para el Grupo Ferrero, el conglomerado que tiene bajo su sombrilla a marcas como Kinder, Ferrero Rocher, Nutella, entre otros, se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para oponerse al registro de una nueva marca.
El enfrentamiento entre las empresas inició luego de que Islag Investments, una microempresa que se encarga de elaborar alimentos preparados, llegó a la Superindustria para solicitar el registro de su marca Fullfeel, la cual buscaba comercializar productos y mezclas de panadería, catalogados en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza.
Luego de la petición, la multinacional argumentó que el signo solicitado no podía ser registrado debido a las similitudes que este poseía con su marca registrada y comercializada de chocolates: Fulfil.
También anotó que, si bien a nivel ortográfico las marcas se escribían distinto, a nivel fonético ambas sonaban prácticamente igual, una situación que no solo podía causar confusión en la mente del consumidor, sino también provocar que los productos de ambas empresas se asociaran a un origen común.
Esto, debido a que ambas marcas compartían la expresión ‘Ful’ al inicio de su nominación, lo cual podía generar de forma automática que las personas pensaran en la marca registrada.
También señaló que, a nivel competitivo, el hecho de que ambas marcas se dirigieran a un mercado de panadería aumentaba el riesgo de que las personas las confundieran entre sí, pues ambas se expondrían directamente, lo que afectaría su convivencia en el mercado.
Debido a que Islag Investments no presentó respuesta alguna ante la oposición, la dirección de la Superindustria procedió a emitir su decisión final.
El órgano de control señaló que, a simple vista, los signos confrontados eran similares y que, debido a su mercado de consumo, estos también podrían ser confundidos por los canales de difusión que manejan, afectando así la coexistencia entre ambos signos.