El signo solicitado no pudo ser concedido al considerarse que está comprendido en una causal de irregistrabilidad Andina
25 de mayo de 2019Contenido
Daniela Galindo Moreno solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta Galatea para distinguir productos comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye aceites y sales de baño.
El signo solicitado no pudo ser concedido al considerarse que está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 850 del 31 de enero de 2019, la sociedad Lancôme Parfums et Beauté & CIE presentó oposición a la solicitud de registro argumentando que “el signo Galatea fue solicitado para identificar los mismos productos que la marca registrada Galatéis y productos que tienen una íntima conexidad competitiva”.
Adicionalmente, los abogados de Lancôme aseguraron: “se trata de productos con una misma naturaleza y finalidad, que se encuentran dirigidos al mismo consumidor, comparten canales de comercialización y publicidad, y que comparten una relación de género-especie, siendo los productos cobijados por la marca de mi representada el género y aquellos cubiertos por el signo solicitado la especie”.
“Las expresiones Galatea y Galatéis comparten claras semejanzas fonéticas y ortográficas capaces de inducir a error al público consumidor, respecto de su origen comercial y empresarial”, finalizaron los juristas de Lancôme.
Por medio de un escrito presentado el día 18 de marzo de 2019, la señora Daniela Galindo Moreno, manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de registro de la marca mixta Galatea para distinguir productos comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional.
Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia la SIC dio paso al respectivo cotejo.
Luego de evaluar los componentes gráficos, fonéticos y gramaticales de las marcas pleiteantes, la Superintendencia de Industria determinó que ambos signos contenían elementos similares que podían generar confusiones en el consumidor.
Sobre los signos la SIC dijo: “al apreciarlos en conjunto se observa que la marca solicitada presenta en su estructura semejanzas importantes frente a la marca opositora”.