Laboral

Las herederas de Frida Kahlo se impusieron ante la solicitud de registros marcarios

Frikahlo s.a

El Consejo de Estado priorizó la identidad de la artista al ratificar la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio

06 de febrero de 2026

Signo opositor

Signo solicitado

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La sociedad Frida Kahlo Corporation se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Frida Kahlo. El objetivo era distinguir productos y servicios de las clases 14, 18, 21, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden artículos de joyería, calzado, juguetes, gestión de negocios, educación y telecomunicaciones, entre otros.

Luego de la solicitud, las señoras María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, junto con la sociedad Frikahlo de Mexico S.A. de C.V., presentaron oposición con fundamento en el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Las opositoras indicaron ser las legítimas herederas de la artista y propietarias de los derechos sobre el nombre, firma e imagen de Frida Kahlo.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado de propiedad intelectual y Docente de la Universidad Sergio arboleda

    “Los nombres de personajes históricos no son registrables como marcas en estado puro. A mayor distintividad, solo la incorporación de elementos adicionales puede evitar la asociación directa con el sujeto”.

Las herederas afirmaron que el uso del signo solicitado afectaría la identidad y prestigio de la artista fallecida. Por su parte, Frida Kahlo Corporation justificó su solicitud explicando que contaba con un contrato de asociación exclusivo y el consentimiento expreso de las herederas desde el año 2005 para explotar la marca comercialmente en todo el mundo. Recalcaron que ya eran titulares de una familia de marcas con el mismo nombre en Colombia y otros países.

En su análisis, el Consejo de Estado explicó que los signos cuestionados son idénticos a los nombres de la artista y no cuentan con elemento distintivo. Determinó que esto podría inducir al público a confusión, haciéndoles creer erróneamente que los productos pertenecen a una línea oficial de los herederos de la pintora. Con base en esto, el Consejo de Estado ratificó la decisión de la SIC de negar el registro de la marca Frida Kahlo.